Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Junio de 2017, expediente CIV 010594/2001/CA004

Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 10594/2001 U C M L c/ S M O S s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, 12 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.V. los autos a conocimiento de este tribunal con motivo de los recursos de apelación deducidos a fs.2977/2982, a fs.2984 y a fs.2986, contra el auto regulatorio de fs.2965/2972, mediante el cual se determinan los honorarios profesionales correspondientes al Dr. A.

M. G., por la labor que aquél desarrollara en autos como interventor informante y recaudador, y como administrador del 50% del estable-

cimiento rural vinculado con la presente medida cautelar.

  1. El beneficiario funda su recurso enderezando su crítica contra la cuantía de la base de regulación tenida en cuenta por el “a quo”, mientras que los restantes recursos de apelación impetrados por las partes interesadas se encuentran referidos al monto de los honorarios, que consideran elevados; siendo pertinente señalar que el demandado, a más de ello, sostiene que se ha omitido considerar al tiempo de la determinación de la retribución, la necesaria intervención previa de las partes y demás profesionales en la base regulatoria.

  2. En lo que respecta a la forma de justipreciar de manera prudente los honorarios correspondientes al Dr. A.M.G., por la labor de aquél como interventor informante y recaudador, es menester destacar que dispone el artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que debe atenderse a la naturaleza y modalidades de la intervención, el monto de las utilidades realizadas y a la importancia y eficacia de la gestión, a la responsabilidad en ella comprometida, al lapso de actuación, apreciándose las diversas circunstancias que influyen en la determinación de los ingresos y demás incidencias particulares del caso; debiendo tomarse para su Fecha de firma: 12/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #15185973#181060514#20170609114857255 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J fijación las pautas generales y el monto del proceso conforme la ley de aranceles profesionales (arts.6°, 7°, 15 y 16, ley 21.839), aunque las pautas explicitadas en el art.16 de la ley de aranceles no revisten el carácter de taxativas, pues sobre la base de tales pautas, queda librada al arbitrio judicial la determinación del monto de la retribución a fijar al interventor.

    En efecto, si bien las normas aplicables para las regulaciones de honorarios correspondientes a los administradores...

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