Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Diciembre de 2021, expediente CAF 007812/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

7812/2021“TYRTEX SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

GESTION EXTERNA-SIMI 141543F Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR

(AUTONOMA)”

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional, contra la medida cautelar otorgada el 13/10/21; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa, la jueza de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y, previa caución real de $10.000.000,

    suspendió los efectos de la resolución conjunta general 4185-E/18, y de las resoluciones 523-E/17 de la Secretaría de Comercio y 1/20 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa, así como de la resolución 404-E/16 de la Secretaría de Comercio y la disposición 9/20, y ordenó a las demandadas que se abstuvieran de requerir la presentación de las declaraciones del Sistema Integral de Monitoreo de importaciones (SIMI) previstas en la normativa citada, y que permitiesen —en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos fijados en las normas vigentes— la oficialización del despacho de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería que fuera motivo de la solicitud de licencia 21001SIMI141543F. Todo ello por un plazo de vigencia de seis (6) meses, o hasta tanto se dictase sentencia definitiva en las actuaciones.

    Impuso las costas a las codemandadas vencidas y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora.

    Para decidir como lo hizo, tuvo por acreditado que la firma actora oficializó la solicitud mencionada el 1/4/21 y cumplió con el régimen informativo, pese a lo cual,

    aquélla se mantuvo observada por la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa durante más de seis meses y sin que se precisaran los motivos que daban sustento a la observación. Por otro lado, ponderó

    que, si bien, al contestar el informe previsto en el art. 4° de la ley 26.854, el Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Productivo) explicó que la declaración se encontraba en estado “baja art. 6º”por incumplimiento al requerimiento dispuesto en los términos del art. 5º de la resolución 523-E/17, así como a lo previsto en el art. 3º

    de la misma norma, lo cierto es que no acreditó haber individualizado los requisitos faltantes por los canales previstos a tal efecto. Asimismo, señaló que, de acuerdo con la documentación aportada a la causa, la actora había proporcionado la información solicitada, mientras que, como se señaló, las codemandadas no individualizaron de Fecha de firma: 14/12/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    ...

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