Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Marzo de 2014, expediente C 115739 S
Ponente | Hitters |
Presidente | Hitters-Soria-Pettigiani-Kogan |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2014 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 26 de marzo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S., P., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 115.739, "P. , F.I. contra G. , M.E. . Liquidación de sociedad conyugal".
El Tribunal de Familia n° 1 del Departamento Judicial de La Plata tuvo por acreditada la simulación de la donación invocada por la actora. Consecuentemente, dejó establecido que el 50% del bien matriculado bajo el n° 70.619 (055) -porción ideal que constituyó el objeto de dicho negocio aparente- le correspondía al matrimonio G. -P. en calidad de ganancial y, teniendo en cuenta la nulidad que afectaba a dicha liberalidad, dispuso que las partes adecuaran, escritura mediante, la realidad registral al acto jurídico de compraventa disimulado. Rechazó, asimismo, la pretensión de la accionante vinculada a los aportes propios para realizar aquella adquisición (fs. 306/313 y aclaratoria de fs. 316/317 vta.).
Se interpusieron, por el demandado, recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 318/329 vta. y ampliación de fs. 331/335), siendo el primero de los citados remedios rechazado por esta Corte (fs. 359/360 vta.).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:
-
Se ventila en los autos de referencia la liquidación de la sociedad conyugal constituida por la actora, F.I.P. y el demandado, M.E.G. , disuelta por sentencia firme de divorcio recaída en los autos "P. deG. , F.I. y otros s/Divorcio art. 214 inc. 2 CC", tramitados por ante el Tribunal de Familia n° 1 de La Plata (ver certificación de fs. 56).
Uno de los capítulos de la presente controversia, -la determinación de si el inmueble sito en calle 15 n° 517 de La Plata que fuera asiento de la sociedad conyugal, habría de formar parte, o no, o en qué medida, del acervo a liquidar- devino en una suerte de "cuestión previa" a resolver, motivando el veredicto y sentencia de fs. 306/313 y aclaratoria de fs. 316/317 vta. y las impugnaciones extraordinarias deducidas por el demandado (recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de fs. 318/329 vta. y ampliación de fundamentos de fs. 331/335).
Habida cuenta del rechazo del remedio anulatorio dispuesto por este Tribunal (fs. 359/360 vta.), corresponde -en consecuencia- abordar la impugnación esgrimida por vía de inaplicabilidad de ley.
-
En mi opinión el recurso no puede prosperar.
-
Más allá del acierto o error de la decisión de fs. 316/317 vta., frente a los agravios que porta la pieza recursiva de fs. 331/335 que atribuye al tribunal a quo el haber transgredido los límites de la competencia abierta por el recurso de aclaratoria (circunscripta ésta, como es sabido, a la corrección de un error material o a la aclaración de algún concepto oscuro, de conformidad a lo normado en los arts. 36 inc. 3, 166 inc. 2, 384 y concordantes del ritual), advierto que el embate en tratamiento -computando las expresiones que porta la aludida presentación, y también su anterior de fs. 325/329 vta.- se ha desentendido de un argumento central de la sentencia impugnada, lo que denota la insuficiencia técnica del remedio extraordinario en tratamiento (art. 279 del C.P.C.C.).
-
Me explico.
-
La demanda por disolución de la sociedad conyugal que da inicio a estas actuaciones en cuyo marco la actora persigue establecer la composición de los bienes que la integran, porta a su vez, y a los mencionados efectos (ver libelo de inicio, punto 1 del capítulo IV, a fs. 45) una pretensión tendiente a revelar el verdadero carácter (propio o ganancial) que estaría oculto tras un acto jurídico que la accionante dice simulado: la donación instrumentada mediante escritura 65 del 21-XII-1993, conforme pieza obrante a fs. 67/68.
En mérito a dicho acto -que...
-
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba