Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 17 de Mayo de 2016, expediente COM 037200/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala D 37200/2010/CA1 TYE ARGENTINA S.R.L. C/ SERENITY S.A. S/

BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS.

Buenos Aires, 17 de mayo de 2016.

  1. La solicitante del presente beneficio de litigar sin gastos -econviniente en el principal- apeló el pronunciamiento de fs.

    107/108, mediante el cual la jueza de primera instancia le otorgó

    parcialmente la franquicia solicitada en fs. 8/9 (v. recurso de fs. 110, concedido en fs. 111).

    En prieta síntesis, la apelante se agravia porque considera que la magistrada anterior entendió que se hallaban reunidos los requisitos para acceder al otorgamiento del beneficio solicitado, pero posteriormente lo concedió sólo en un 80% de la tasa de justicia que deba oblarse en el principal (v. incontestado memorial de fs. 112/113).

  2. La F. General de Cámara dictaminó precedentemente, aconsejando confirmar el decisorio recurrido.

  3. Dado que el monto económico del agravio, constituido por la suma correspondiente al 20% de la tasa de justicia que debe abonarse en el expediente principal y que asciende a $ 10.625,67 (3% de lo Fecha de firma: 17/05/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #22964302#148425472#20160517114506688 reclamado en la reconvención; v. fs. 108 y 123, último párrafo), es inferior al límite de mínimo de apelabilidad aplicable al caso según el art. 242 del Cpr. ($ 20.000), cabe concluir -aún considerando, eventualmente, los accesorios del capital- que el recurso sub examine fue mal concedido (conf. esta S., 2.6.15, “Nave, O.E. c/Santos, A.J. s/ejecutivo s/recurso de queja”; 9.10.14, “M. vons F. s/ pedido de quiebra por Obra Social de los Cortadores de la Indumentaria”).

    Es que la ponderación de la apelabilidad en atención al monto objeto de impugnación es una solución adoptada por esta Sala desde la causa "Dycksztein" (del 15.8.83), que procura compadecerse con la ratio de la mencionada regla procesal, orientada a evitar la intervención de la Alzada en cuestiones cuantitativamente...

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