Sentencia de SALA II, 31 de Octubre de 2013, expediente CCF 003657/2010
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2013 |
Emisor | SALA II |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y
COMERCIAL FEDERAL – SALA II
Causa n° 3657/2010
TWENTIETH CENTURY FOX FILM CORPORATION C/ BRIKMAN
SERGIO MAURO S/ CESE DE OPOSICION AL REGISTRO DE
MARCA
Buenos Aires, 31 de octubre de 2013.-
VISTO: los recursos de apelación interpuestos por ambas partes a fs. 118 y fs. 120, fundados a fs. 122/125 y fs. 127/128, contestados a fs. 136/138 y fs. 140/145 vta., contra la resolución de fs. 116/117; y CONSIDERANDO:
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La firma TWENTIETH CENTURY FOX FILM
CORPORATION, con domicilio real en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California, E.UU., a través de su apoderado, promovió la presente acción contra S.M.B. por cese de oposición indebida contra las solicitudes de marcas “DUFF BEER” –Acta nº
2.895.335, “DUFF BEER” (diseño) –Acta Nº 2.895.336-, “DUFF” –Acta Nº 2.895.337- y “DUFF” (diseño) –Acta Nº 2.895.338-, todas para la clase 32 del Nomenclador.
Que conferido el pertinente traslado, a fs. 93/94 se presenta mediante apoderado el señor S.M.B. oponiendo excepción de arraigo en los términos del artículo 348 del Código Procesal en razón de que la actora no cuenta con bienes inmuebles en el país y su domicilio real se encuentra ubicado en los Estados Unidos de Norteamérica. Dicha defensa mereció el cuestionamiento del actor en los términos que surgen del punto b) dela pieza de fs. 924/934.
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Que el señor J., mediante la resolución de fs. 116/117,
hizo lugar a la excepción y determinó en la suma de treinta mil pesos ($
30.000) el monto del arraigo que debe prestar el accionante, fijando en 40
días el plazo para satisfacerlo.
Ambas partes apelaron esa decisión. La parte actora sostiene que no corresponde fijar arraigo en razón de que en la actualidad es titular de numerosos registros marcarios en el país, cuyo valor económico es tan importante como ser propietario de un inmueble. Asimismo, en su defecto y para el caso de que prospere el arraigo, afirma que resulta elevado el importe fijado por tal concepto en razón de que en la presente causa se solicita sólo el cese de oposición indebida contra diversas solicitudes de registro. A su turno, el demandado critica el monto fijado por el “a quo”
por considerarlo insuficiente, pues el mencionado quantum debe cubrir las eventuales costas que origine el proceso, teniendo presente las múltiples modificaciones que experimentaron en materia arancelaria los juicios donde se debaten cuestiones de propiedad industrial.
Dichos memoriales...
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