Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 19 de Mayo de 2015, expediente COM 027293/2007

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 27293 / 2007 TVC COMMUNICATIONS LLC DBA TVC LATIN AMERICA c/ OMNIVISION S.A. s/MEDIDA PRECAUTORIA Juzg. 21 S.. 41 13-14-15 Buenos Aires, 19 de mayo de 2015.-

Y VISTOS:

  1. Apeló la accionante -en subsidio- la providencia dictada a fs. 1452, que ordenó dar traslado a los peritos y letrados de su parte, del pedido de restitución de la suma de u$s 47.800 depositada en el expediente a fin de dar cumplimiento con la caución real fijada a fs. 470/472.

    El recurso se encuentra fundado a fs.

    1453/1455.

  2. El art. 55 de la ley 21.839 establece –en lo que interesa referir aquí- que “los tribunales antes de los dos años de la última intervención profesional…al ordenar la entrega de fondos deberán hacerlo con citación de los profesionales cuyos honorarios no resulte de autos haber sido pagados…”.

    Asimismo, dispone la citada norma que “la citación no corresponderá en los casos en que existiere regulación de honorarios de los profesionales intervinientes”.

    De las constancias de autos se desprende Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.G.V.. N° 27293 / 2007 Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA que los dos profesionales designados como interventores recaudadores –C.N.E.V. y Dra. V.S.- solicitaron la fijación de sus estipendios, lo cual fue proveído favorablemente por el tribunal de primera instancia –v. fs. 1356 y 1385-.

    Consecuentemente, no cupo disponer la citación de aquellos profesionales con carácter previo a ordenar la entrega de fondos solicitada por la actora.

    Distinta es la situación en que se encuentran los peritos que intervinieron el expediente principal y los letrados de la actora.

    En efecto, la Actuaria pudo constatar a través del sistema informático, que en la sentencia dictada por el tribunal a quo –luego confirmada por esta S.- se difirió la fijación de los honorarios de los profesionales hasta tanto existiera una liquidación aprobada en el expediente, situación que aún no habría acontecido.

    De modo que, respecto de esos profesionales, sí corresponde mantener la citación dispuesta por el juez de grado.

    No empece a lo concluido la circunstancia de que los fondos cuya restitución se pretende hubieran sido depositados por la propia actora, a fin de responder por los...

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