TV RESISTENCIA SA c/ MEDIOS Y TELEVISION FEDERAL SA Y OTROS s/MARCAS-VARIOS
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
3299/2023
TV RESISTENCIA SA c/ MEDIOS Y TELEVISION FEDERAL SA Y OTROS s/MARCAS
VARIOS
Resistencia, 17 de agosto de 2023. MM
Y VISTOS:
Para resolver en estos autos caratulados: "TV RESISTENCIA SA C/ MEDIOS Y
TELEVISIÓN FEDERAL S.A. S/ MARCAS – VARIOS”, Expte. N° FRE 3299/2023/CA1; y
CONSIDERANDO:
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Se da al presente tratamiento prioritario en relación a otras causas con llamado de
autos de fecha anterior, en virtud a encontrarse involucradas cuestiones de interés público que
amerita su tratamiento urgente (art. 36 R.J.N.).
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Los actores M.O.L. y H.F.L., en sus caracteres de
P. y Director Suplente de la firma TV RESISTENCIA S.A. promovieron Acción de
Amparo contra los Sres. H.M.R., J.C.G., Guillermo Andrés
Arrieta y/o MEDIOS Y TELEVISION FEDERAL S.A. y/o quien resulte responsable, a fin de
que: se ordene el cese del uso de nombres y marcas de su propiedad y de realizar actos de
administración infiel, usurpación de dominios, redes sociales y de competencia desleal
consistentes en confundir a la audiencia y/o público consumidor. Asimismo requieren se declare
la prohibición de uso del nombre CANAL 9, N9 FEDERAL y/o NG FEDERAL en los sitios de
Instagram, Facebook, y en la página web www.diario21.tv, todas de propiedad de la amparista.
Por otra parte pretenden la devolución de las claves de acceso a las cuentas de Instagram
Facebook, T., Y. y transferir el contenido web y off line, la titularidad de los DNS
del dominio página WEB www.diario21.tv, prohibir su direccionamiento a diario22.ar y el cese
de vinculación de publicaciones periodísticas, papelería, publicidades callejeras y/o vehiculares
y/o de imágenes o videos, publicaciones en sitios de internet, redes sociales y en radio cadena
federal 93.3 con sus marcas (noticiero N9 FEDERAL, CANAL 9, DIARIO21.TV, 9 Link.com y
NG FEDERAL).
En el mismo escrito postulatorio peticionaron el dictado de Medida C. innovativa a
efectos que se ordene a los demandados se abstengan de realizar publicaciones de contenidos
informativos en las redes sociales Facebook, Instagram y Y. de NG FEDERAL, como así
también de la página web www.diario21.tv.
Fecha de firma: 17/08/2023
Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
En tales términos fue decretada la Medida cautelar mediante despacho de fecha
28/09/2022, cuya vigencia dispuso el sentenciante hasta la resolución de la Acción de Amparo
interpuesta conjuntamente.
Para así decidir, el Magistrado del Juzgado Civil y Comercial N° 21 de la Provincia de
Chaco interviniente, entendió configurados los recaudos legales para la procedencia de la
pretendida cautelar a partir de la situación fáctica expuesta y la documental acompañada que
detalla, en función de la cual afirma que puede apreciar ciertas conductas a cargo de los
demandados rayanas a la administración infiel, el abuso de confianza a través de la usurpación
de nombres, logos, redes sociales y sitios web que pertenecen a la amparista, sin soslayar el
enriquecimiento sin causa que tal accionar redunda en beneficio de los demandados y en
detrimento de la actora, pues ofrecen –continúa servicios de comunicación utilizando los
nombres de fantasía pertenecientes a TV RESISTENCIA pero facturados en el propio beneficio
de los demandados. En tal inteligencia advierte que tales hechos se encuentran estrechamente
vinculados a las conductas que configuran casos de deslealtad comercial, en franca
contradicción con la normativa que refiere a la Defensa de la Competencia, extremos que el
Estado debe garantizar contra toda forma de distorsión de los mercados y a los fines de tutelar
los derechos de los potenciales usuarios y/o consumidores de tales medios de comunicación.
En punto al peligro en la demora indica que la urgencia se advierte puesto que los
demandados continúan haciendo uso abusivo de la publicidad callejera y para ello usufructúan el
buen nombre y prestigio de TV RESISTENCIA, incrementando de este modo el número de
clientes a través de la publicidad que le otorgan las redes sociales y la página web diario21.tv.
Señala que tales artilugios provocan confusión en los auspiciantes y en el público
consumidor, quienes en la creencia de estar viendo e informándose con el trabajo realizado por
los noticieros de Canal 9 Imagen del Nordeste, son redireccionados al nuevo emprendimiento
comercial creado por los accionados y que gira bajo el nombre de NG FEDERAL.
Resalta que se encuentran en juego derechos constitucionales de la requirente en
desmedro al normal funcionamiento y el prestigio de los servicios de comunicación que brindan
avalados por su vasta trayectoria en el medio, el ejercicio lícito de su actividad comercial,
teniendo especial miramiento en los derechos de los potenciales consumidores y el ejercicio de
la libre competencia, amparados por los arts. 17, 42 y 43 de la Constitución Nacional.
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Disconforme con la solución allí adoptada el Sr. G.A.A. opuso
Excepción de Falta de Legitimación pasiva y, en subsidio, interpuso recurso de apelación.
Se presenta como un mero empleado de la firma NORTE GRANDE FEDERAL de
propiedad de H.M.R. (demandado en el sub lite) y aduce que por no
Fecha de firma: 17/08/2023
Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
revestir carácter de miembro, socio o representante legal de la misma carece de facultades para
responder ante la resolución en crisis en razón de no manejar tales marcas y nombres.
En concreto, entiende procedente la excepción opuesta por no ser la persona
especialmente habilitada para asumir tal calidad respecto de la materia concreta sobre la cual
versa el proceso solicitando, en consecuencia, se revoque la medida decretada en relación a su
parte.
Contra la aludida decisión también se alzaron los co demandados Héctor Marcelo
Rubiolo, J.C.G. y “Medios y Televisión Federal S.A” interponiendo recurso de
apelación por entender que lo dispuesto por el sentenciante vulnera el normal y habitual
desenvolvimiento de su parte en tanto tienen competencia para generar contenidos periodísticos
y publicar en redes sociales.
Tras negar las manifestaciones expuestas por la actora, los recurrentes se agravian
indicando que la medida de autos es amplia y ha sido ordenada en términos vagos. Al efecto
advierten que no se encuentran identificadas las publicaciones y los contenidos anteriores, que
de existir, fueron el andamiaje para solicitarla.
Sostienen que no se encuentran especificados los URLs anteriores, disponiéndose en
forma amplia, que se proceda a la abstención de realizar las publicaciones mencionadas en los
perfiles que allí se determinan.
Entienden aplicables las consideraciones vertidas en antecedentes que cita sobre la
procedencia de medidas cautelares que ordenan bloqueos a los buscadores de internet. Al efecto
aclaran que, pese a no ser Facebook, I. o Y. buscadores propiamente dicho, en su
calidad de redes sociales, presentan las mismas obligaciones y responsabilidades.
Aducen que la actora omitió informar al Tribunal que el canal de Youtube N9 Federal
y/o nombre de fantasía NOTICIERO 9, es un canal de propiedad de H.M.R. y
de su hermano A.R., desde aproximadamente más de 15 años.
Afirma que de la documental aportada por la actora, surge un Acta INPI por la marca NG
FEDERAL 4123215, la que indica al Sr. H.R. como propietario del 100% de la
marca de mención la que fuera pedida efectivamente el 29 de abril de 2022.
Adiciona que desde el 25/10/2021 el Sr. R. inscribió ante el ENACOM la señal N9
FEDERAL. (Código ENACOM: SE0AAH82A0000), adjuntando el certificado respectivo.
Destacan que tal circunstancia permite concluir en que su parte cuenta con la titularidad de la
marca, posee la propiedad al 50% del canal de Y. SEÑAL 9 FEDERAL e inscribieron
N9 FEDERAL y NG FEDERAL como señal ante el ENACOM, generando contenido
informativo diferente al que genera la parte actora.
Fecha de firma: 17/08/2023
Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
Insisten en que de la documental aportada por ambas partes, surge la titularidad del
demandado de la marca en cuestión, no pudiéndose soslayar que la cautelar en crisis logra la
restricción a la libertad de expresión y de prensa.
C. de lo que exponen, entienden que la medida adoptada, afecta, directamente, el
normal y habitual desenvolvimiento de la actividad que desempeñan en relación a la
formulación y ejecución de contenidos periodísticos, programas y proyectos en la jurisdicción y
a nivel nacional, afectando de esta manera el interés público.
Por último reflexionan que dentro del acotado desarrollo, se concede la medida cautelar
innovativa, sin apreciar el daño real que genera, por lo que solicitan sea revocada.
Ambos recursos fueron concedidos en relación y con efecto no suspensivo.
Tales agravios fueron replicados por la parte actora términos a los cuales remitimos en
honor a la brevedad.
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Señalado lo anterior, para una mejor comprensión y por razones de método,
corresponde tratar en forma separada los recursos incoados.
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En primer término, nos abocaremos al tratamiento del recurso de apelación
interpuesto por el codemandado Sr. G.A.A..
Al respecto, cabe señalar en relación al primero de los embates consistente en la aludida
falta de legitimación pasiva, que el excepcionante es demandado en el sub lite en virtud de lo
normado por el art 63 del DNU 274/2019 “Lealtad Comercial”.
En efecto, la parte actora al referir a la legitimación que ostenta el Sr. A. puntualizó
que está dada atento su...
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