Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 8 de Agosto de 2017, expediente CSS 040819/2007/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 40819/2007 AUTOS: “TUYONG PILAR c/ EN.-M° DE DEFENSA.-IAF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO dijo:

I.De las constancias de autos surge que por sentencia definitiva del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nro. 10, se hizo lugar al reclamo y, en consecuencia, se ordenó abonar las sumas retroactivas adeudadas de los beneficios instituidos por los decretos 2701/93 y 628/92 como sumas remunerativas y bonificables. Asimismo impuso las costas a la demandada y regulo los honorarios.

Contra ese pronunciamiento se dirigen los recursos de la parte actora y demandada, que fueron concedidos a fs. 71 y sustentado en los respectivos memoriales.

II. Que conforme el dto. 2000/91, la "compensación por inestabilidad de residencia" fue dispuesta transitoriamente para el mes de septiembre de 1991, para ser abonada al personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad dependiente del Ministerio de Defensa y a ser liquidada del siguiente modo: 35% del haber mensual correspondiente a cada grado, (art. 2), y 50% de igual base en caso de tratarse de personal soltero sin familiares a cargo, (art. 4). Su vigencia fue prorrogada a partir del 1.10.91 por el dto. 2115/91; el porcentaje previsto inicialmente por el art. 2 del dto. cimero fue reducido al 30% por el art. 2 del dto. 628/92; y, finalmente, la asignación fue extendida a partir del 1.1.94 al personal en situación de retiro y pensionistas por el dto. 2701/93.

Que, por otra parte, por el art. 3 del dto. citado en último término también se dispuso la creación, para el mismo ámbito, de "un adicional no remunerativo no bonificable, cuyos importes para cada una de las jerarquías se detallan en los anexos...", aclarando que "no será computable para el cálculo de ningún suplemento general, particular o compensación, cualquiera sea su naturaleza"; previendose asimismo en su art. 4 el goce de ese beneficio por el personal militar de las Fuerzas Armadas, de Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina en situación de retiro y sus pensionistas, "de acuerdo a los porcentajes con que sus respectivos haberes de retiro o pensión son calculados".

De lo expuesto precedentemente se infiere que, más allá de la denominación dada al primero de los adicionales, ambos revisten el carácter de suplementos generales para la...

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