Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 14 de Marzo de 2019, expediente FLP 090624/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 14 de marzo de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 90624/2018/CA1, S.I., “TUVRA, E.M. c/

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) y Otro s/ Leyes especiales (diabetes, cáncer, fertilidad)”, procedente del Juzgado Federal N° 3 de Lomas de Z., Secretaría Civil N° 9; Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

La señora E.M.T. –en representación de su madre G.J.M., de 68 años de edad- promovió la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI), y subsidiariamente contra el Estado Nacional, con el fin de que se ordene la provisión inmediata de la droga B. en las dosis y cantidades prescriptas, y de todo otro tratamiento, medicamento o prestación (con cobertura del 100%) que le sean indicadas a su madre, sin más requisito que su prescripción médica.

Expuso que su madre fue diagnosticada por un tumor maligno de ovarios, siendo atendida en el Instituto de Oncología “Á.R.” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde le fue prescripta la medicación B., la cual fue rechazada por el PAMI pese a que su provisión resulta de suma urgencia para poder continuar con el tratamiento médico indicado.

Señaló que el día 29 de junio de 2018 la Defensoría Federal N° 2 de Lomas de Z. libró un oficio a fin de que la obligada informe los motivos de la demora en la autorización y entrega de la medicación, y que frente al silencio guardado por dicha entidad inició la presente acción de amparo, en la que luego de repasar los derechos que se consideran vulnerados a la luz de los tratados internacionales con jerarquía Fecha de firma: 14/03/2019 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #32238605#228501140#20190314131112723 constitucional y de las leyes especiales, solicitó que se dicte una medida cautelar (fs. 9/13 y vta.).

  1. La decisión recurrida y los agravios.

    1. El señor juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que “dentro del plazo de 48 horas de notificado asegure y provea con carácter urgente la droga llamada BEVACIZUMAB y todo tratamiento, medicamento o prestación con cobertura del 100% que le sean indicados al amparista, todo ello hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo”.

    2. Contra el anticipo jurisdiccional decretado, el representante del PAMI interpuso recurso de apelación a fs. 31/34. En sustancial síntesis, sus agravios pueden exponerse de la siguiente manera: a) el objeto de su mandante es la protección de la salud de sus beneficiarios, por lo que cuando se observa o rechaza una medicación, siempre es en base a las disposiciones de la ANMAT y con criterio médico, además de inscribirse en las facultades que el organismo tiene para aprobar o no los...

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