Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 5 de Septiembre de 2018, expediente CIV 015752/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “T., A. F. C/ V., G.O.S./ NULIDAD DE ACTO JURIDICO”.-

Buenos Aires, septiembre 5 de 2.018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 26, en la cual se intimó a la actora a liquidar correctamente la tasa de justicia, se alza la nombrada, por las quejas que vierte en el escrito de fs. 116/117, que no fue respondido.

A criterio del Tribunal, el escrito de fs. 116/117 no reúne los recaudos exigidos por el art. 265 del Código Procesal.

En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso.

No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica (conf. F. y Y., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, 3a.ed., t. 2, pág. 483, nº 15; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t.V, pág. 267; F., S.C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t. I, pág. 473/474, comentario art.

265; Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”; t. 1, pág. 836/837; F. -C., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t. VIII, pág. 239/240; C., esta S., c.

134.750 del 17-9-93, c. 202.825 del 13-11-96, c. 542.406 del 2-11-09, c.542.765 del 5-11-09, c. 541.477 del 17-11-09, c. 544.914 del 3-12-09, c. 75.228 del 5-09-

14, entre muchos otros).

De la misma manera, es principio aceptado que no se cumple con la carga del recordado art. 265 cuando el apelante se limita a reiterar los mismos argumentos ya expresados al articular las cuestiones o defensas resueltas en la resolución que pretende atacar, toda vez que ellos ya han sido evaluados y desechados por el juez de la causa (conf. F. y Y., op. y loc. cits., pág.481 nº 5; C.N.Civil., Sala “B” en E.D.87-392; Sala “C” en E.D.86-432; esta S., c.

135.023 del 16-11-93, c. 177.620 del 26-10-95, c. 542.406 del 2/11/09, c.542.765 del 5-11-09, c. 541.477 del 17-11-09, c. 544.914 del...

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