Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Diciembre de 2022, expediente CIV 004300/2020/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

4300/2020

TUTELAR SEGUROS SA c/ IPSTREAM SA Y OTROS s/MEDIDA

CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de diciembre de 2022.-

VISTO y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio de la resolución del 27 de febrero de 2020, agregada a fs. 181, el juez a cargo del Juzgado Civil nro. 33 se inhibió

    de entender en esta causa y dispuso su remisión al Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N° 11, en razón de la conexidad del presente expediente con el nro. 54804/18, caratulado “E.N. P.F.A. c/ Tutelar Seguros SA

    s/proceso de conocimiento”, en trámite ante el juzgado de primera instancia de este fuero.

  2. Que, por su parte, mediante el pronunciamiento del 24 de junio de 2020, agregado a fs. 190, el juzgado nro. 11 de la anterior instancia rechazó la competencia atribuida a ese Tribunal y ordenó la devolución de la causa al Juzgado en lo Civil nro. 33; a fin de que su titular reasuma su competencia o –en su caso y de considerarlo- eleve las actuaciones a la Excma.

    Cámara, a sus efectos.

    Para así decidir, indicó que “el objeto del proceso nro. 54804/18, caratulado “E.N. P.F.A. c/ Tutelar Seguros SA s/proceso de conocimiento”, iniciado por la Policía Federal Argentina contra Tutelar Seguros SA es obtener la ejecución de la póliza de seguro de caución dada en garantía de ejecución del contrato nro. 5425 suscripto con la firma Ipstream SA.

    En cambio, la medida cautelar solicitada por Tutelar Seguros SA contra Ipstream SA [en el marco de la presente causa] tiene por fin obtener el resguardo de sus derechos en caso de tener que reclamar la repetición de la deuda reclamada por la P.F.A., contra la tomadora del seguro, a resultas de la sentencia que se dicte en los autos en trámite ante este tribunal”.

    Asimismo, sostuvo que “no se encuentran conformado el supuesto exigido por el artículo 188 del CPCCN habida cuenta que la pretensión incoada en cada uno de los procesos es distinta y que –

    además- Ipstream SA y sus avalistas no son parte en la causa en trámite ante este tribunal.

    Por ello resulta inaplicable al caso en análisis el principio establecido por el artículo 6to inciso 4to del CPCCN (“…a falta de otras Fecha de firma: 06/12/2022

    Alta en sistema: 07/12/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    disposiciones será juez competente (…) en las medidas preliminares y precautorias, el que deba conocer en el expediente principal”).

  3. Que, en razón del conflicto de competencia producido entre el Juzgado en lo Civil nro. 33 y el Juzgado nro. 11 de este fuero,

    las actuaciones fueron elevadas a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; la que, por medio de la resolución del 23 de agosto de 2022, remitió las actuaciones a esta Cámara para que dirima —con carácter definitivo— la contienda de competencia suscitada (fs. 202).

  4. Que, a fojas 349/353 dictaminó el Sr. Fiscal General de Cámara. En cuanto aquí importa, señaló que “en el marco del Expediente N° 54.804/2018, ‘E.N. PFA c/ TUTELAR SEGUROS SA

    s/PROCESO DE CONOCIMIENTO’, el Estado Nacional interpuso demanda -

    inicialmente, al solo efecto de interrumpir la prescripción respecto de la acción judicial- contra Tutelar Seguros S.A. ‘con el objeto de la ejecución de la Póliza de Seguro de Caución en Garantía de Ejecución de Contrato N° 5.425 suscripta como garantía en el marco de la...

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