Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 24 de Abril de 2015, expediente CIV 026718/2011/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte Nº 26.718/2011 “TUTAK, M.L. c/A.E., M.A.J. s/ Daños y Perjuicios”. Juzgado Nº

100.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “TUTAK, Marta Liliana c/

ALVAREZ ESTRADA, M.A.J. s/ Daños y Perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., V.F.L. y A.M.B. de S.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. integra la Sala por Res. 1315/14 de esta Cámara.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelación y Agravios.

Contra la sentencia dictada a fs. 291/6 que rechazara la demanda iniciada por M.L.T., interpuso recurso de apelación la actora a fs 297, concedido a fs. 298.

Presentó sus quejas a fs. 306/9 las que fueron contestadas por la demandada a fs. 311/14. Se agravia por el rechazo de la acción.

Sostiene que el sentenciante no respetó el principio de congruencia ya que olvidó valorar y analizar la ampliación de la demanda de fs. 10 en la que se reclama por daños y perjuicios por responsabilidad profesional en virtud del desempeño negligente que la accionada habría tenido en su actuación como perito psicóloga integrante del Fecha de firma: 24/04/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Cuerpo Médico Forense, en el marco del expediente en el que discutiera con su ex esposo la tenencia de sus hijas. Critica que no se haya valorado la demora en que la emplazada incurriera en la confección y entrega de la pericia y que como consecuencia de ello se resolviera otorgar la tenencia provisoria de las menores al padre.

Cuestiona que no se haya tenido en cuenta que la demandada nunca acompañó los protocolos que le administrara a sus hijas y a su ex esposo escudándose en que no los halló en el CMF. Considera que la falta de presentación de los protocolos es la prueba fehaciente de que la demandada jamás cumplió con su labor pericial porque –como lo sostuvo durante la tramitación de todo este juicio- no mantuvo entrevistas con el resto de su familia, limitándose a realizarlas a la recurrente, omitiendo efectuar un diagnóstico fundamentado y propender a la revinculación de la accionante con sus hijas. Agrega que tampoco se valoró ni la prueba pericial psicológica ni la declaración del testigo Z., con lo que se señala se acredita el trauma sufrido y el trato desigual y humillante que recibió de parte de la perito accionada. Concluye que el “a quo” evaluó sobre la prueba producida utilizando su discrecionalidad en perjuicio de la reclamante.

En definitiva, pide se revoque la sentencia y se admita la demanda en su totalidad, con costas a la vencida.

II) Breve reseña del caso.

Se inician las presentes actuaciones contra la Licenciada M.A.J.Á.E., por la deficiente actuación que esta habría llevado a cabo como perito psicóloga integrante del Cuerpo Médico Forense (en adelante CMF) designada en la causa “T.M.L. c/ Perina, R.D. s/ Tenencia de Hijos” en trámite por antes el Juzgado Civil Nº 76 a cargo de la Dra. M.A.. Relata la accionante que en dichas actuaciones la Juez a cargo ordenó en Marzo de 2008 la remisión de la causa al CMF a fin de que preparara Fecha de firma: 24/04/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D un psicodiagnóstico de interacción del...

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