Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Marzo de 2018, expediente CIV 089499/2016

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 89499/2016 TUSSET, M.A. c/ DE DURANA, SEBASTIAN Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, de marzo de 2018 fs.229 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a los fines de conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 207/210, en cuanto se hizo lugar a la caducidad de la fianza opuesta por los fiadores a fs. 133/137 y 145/147, con imposición de las costas.

    El memorial de fs. 220/222, no fue contestado. Se agravió la accionante por cuanto la defensa opuesta por los fiadores ha sido resuelta en base a la nueva normativa en materia civil cuando el contrato de locación en base al cual se accionó fue suscripto bajo la normativa del anterior código Civil y su consentimiento expreso ha sido prestado al suscribir la cláusula decimosexta. Se agravió

    asimismo por cuanto existen obligaciones impagadas por el período del contrato originario por las cuales deberían responder los fiadores.

  2. El art.1582 bis del Código Civil, prescribía que la obligación del fiador cesaba automáticamente por el vencimiento del término de la locación, salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado. Se exigía el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de locación una vez concluido éste, tachándose de nula toda disposición anticipada que extendiera la fianza -sea simple, solidaria como deudor o principal pagador- del contrato de locación original.

    Fecha de firma: 21/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29232865#201035272#20180320132947952 Mediante esta norma se trató de evitar el abuso que se configuraba en infinidad de casos, debido a la renovación o prórroga del vínculo acordada entre el locador y el locatario sin intervención del fiador, que seguía obligado en los términos del contrato originario (conf. esta S. expte n° 485.182).

    Respecto de la extensión de la fianza a la luz de las normas vigentes a la fecha de suscripción del contrato, cabe puntualizar que la jurisprudencia de nuestros tribunales aún con anterioridad a la reforma de la ley 25.628, había establecido que incluso cuando los fiadores se obligaban a mantener la garantía hasta el momento de la desocupación del inmueble, debía interpretarse que dicha fianza se extendía hasta el término del...

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