Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 11 de Mayo de 2017, expediente CSS 024051/2007/CA001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº24051/2007 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos T.A.N. c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA P.F.A Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia dictada en la instancia a quo.

La demandada se agravia que se ordene el pago de los suplementos previstos por el Decreto 1255/05 con carácter remunerativo y bonificable. Se queja, también, del tratamiento dado al instituto de la prescripción, el plazo dispuesto para el cumplimiento de la sentencia, de la imposición de las costas a su parte y de la regulación de honorarios practicada a la parte actora.

El mencionado decreto crea suplementos particulares en razón de "funciones jerárquicas de alta complejidad", "responsabilidad por cargo o función", etc. disponiendo expresamente en su art. 7, que los mismos no podrán ser generalizados ni por el grado ni por la situación de revista y en su art. 9 que tienen carácter "no remunerativo" y "no bonificable".

Por otra parte, el art. 96 de la ley 21.965 (ley para el personal de la Policía Federal Argentina) dispone: "Cualquiera sea la situación que revistara el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento (100%) de la suma de los conceptos y suplementos generales o por otros conceptos que se establezcan expresamente en el futuro para el personal en servicio efectivo del mismo grado y antigüedad y según la escala de porcentajes proporcionales al tiempo de servicio. En todos los casos y para todos los efectos el haber de retiro tendrá el mismo tratamiento que el sueldo y suplementos generales que perciba el personal en servicio efectivo...".

A fin de determinar la naturaleza remunerativa de las sumas en cuestión ha de considerarse el criterio del más Alto Tribunal de la Nación in re "CAVALLO Luis Enrique c/Estado Nacional (Ministerio de Defensa) s/Retiro militar" (sent. del 28-3-95) donde señaló: ..."el haber de retiro habrá de calcularse sobre el 100% de la suma de los conceptos de sueldo y suplementos generales a los que tuviere derecho el personal a la fecha de su cambio en la situación de revista, como así también en igual porcentaje sobre cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado en actividad, aunque el otorgamiento de aquella sea posterior al momento de su pase a retiro, pues, habrá de entendérsela acordada en concepto de sueldo...".; Id.

"SUSPERREGUY W.J. c/Estado Nacional -Ministerio de Defensa" (Sent. del 6-6-89).

En los precedentes citados, el criterio que primó para determinar la naturaleza de los adicionales, es el carácter general con que fueron otorgados. Ello, por otra parte, encuentra su fundamento en los arts. 75 y 76 de la ley 21.965.

En el caso a estudio, resulta indudable el...

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