Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 13 de Junio de 2019, expediente CCF 011210/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 11210/2018/CA1 “T.G. c/ Obra Social de Árbitros Deportivos de la República Argentina y otro s/ Amparo de Salud. Juzgado 3, Secretaría 6.

Buenos Aires, 13 de junio de 2019.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 78/81 – concedido con efecto devolutivo a fojas 107 –, cuyo traslado fue contestado a fojas 116/128, contra la resolución de fojas 68/70; Y CONSIDERANDO:

  1. El pronunciamiento apelado hizo lugar a la medida cautelar solicitada en el libelo de inicio, y ordenó a la Obra Social Árbitros de la República Argentina (OSADRA) y a MEDICUS S.A. de Asistencia Médica y Científica (M.) a reincorporar al señor G.T. en el plan Celeste C F01 POM PSICO, abonando los aportes legales y el adicional correspondiente, hasta que se resuelva la cuestión de fondo en la sentencia definitiva.

    Contra esa decisión de fojas 68/70, la obra social codemandada interpuso la apelación referida.

  2. La recurrente afirma que “… la medida cautelar decretada en autos cae por sí sola como consecuencia de su falta de legitimidad, y tampoco existe verosimilitud en el derecho invocado y mucho menos peligro en la demora, configurándose un prejuzgamiento que violenta el derecho de defensa en juicio, el derecho de propiedad …” y que implica “…retrotraer la situación una vez cumplida el estado anterior al dictado de la medida” (fojas 78 vuelta, párrafo cuarto).

  3. En primer lugar, interesa señalar que de la documentación arrimada por el accionante surge que se hallaba afiliado a la obra social demanada (OSADRA) y a M. (por plan superador), así como su comunicación a estas respecto de su intención de continuar como tal luego de otorgada su jubilación (ver fojas 1/5). Además, a fojas 134/136 obra el escrito donde manifestó que accedió a su jubilación en julio de 2017 y que recién Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #32928302#236377350#20190614124459623 reclamó en noviembre de 2018 (ver también cartas documentos citadas a fojas 1/5).

  4. Sentado ello, y en los términos en que ha quedado planteada la cuestión sobre la que se debe decidir en este acotado marco cognoscitivo, es requisito proceder con una máxima cautela en la apreciación de los presupuestos de admisibilidad de la medida cautelar como la aquí solicitada (conf. CSJN, Fallos: 316:1833; 319:1069; 320:1633; 321:695 y 325:669). Y si bien esa particularidad no determina...

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