Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 9 de Abril de 2019, expediente CIV 051334/2018

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 51334/2018 TURSI, FRANCISCO s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de abril de 2019.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 49 y 24.

Los peticionarios promueven el proceso sucesorio de su cónyuge, padre y abuelo, F.T.. Denuncian como parte del acervo hereditario del causante el 50% indiviso del automotor marca Hyundai, Modelo Accent GT, dominio DXW 470.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 49 se inhibió de entender por razones de conexidad con el expediente caratulado “Tursi, O.B. s/sucesión” (n° 63.696/91), radicado ante el Juzgado Civil n° 24.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 29/29 vta.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, solo es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlas en conjunto, para evitar el dispendio de actividad jurisdiccional.

Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del proceso sucesorio de la hija del aquí

causante (expte. n°63.696/91), no se advierten razones que, a la luz de las pautas señaladas precedentemente, justifiquen el pretendido desplazamiento de...

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