Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA C, 15 de Marzo de 2016, expediente CIV 068899/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2016
EmisorSALA C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C CIV 68899/2012/CA1 - JUZG. Nº 107 En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil dieciseis, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en el recurso interpuesto en autos: “TURRI, MATIAS AGUSTIN C/

FANEGAS, CESAR JAVIER Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN C/ LES. O MUERTE)”, respecto de la sentencia corriente a fs.

344/351, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, la votación se efectuó en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara, D.. C., D.S. y A.J..

Sobre la cuestión propuesta la Dra.

  1. dijo:

    1. Contra la sentencia de fs. 344/351 que rechazó la demanda promovida por M.A.T. contra C.J.F., apeló la parte actora, quien expresó sus agravios a fs.

      375/381. El respectivo traslado no fue contestado.

    2. SOBRE LA RESPONSABILIDAD.

      1. - Demandó en el caso el actor por los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia del accidente ocurrido el día 1°

        Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12897255#149188714#20160315104048006 de octubre de 2011, aproximadamente a las 15,30 horas.

        Indicó el accionante que en tal ocasión, conducía una bicicleta de su propiedad marca Olmo por la bicisenda de la Av. Brasil de esta ciudad, cuando al llegar a la intersección con la Av. Paseo C. y encontrar el semáforo en verde comenzó a cruzar, deteniéndose en el boulevard ubicado en la mitad de ella, ya que cambió a rojo la luz del mismo. Señaló que aguardó allí hasta que nuevamente el semáforo lo habilitó, y en tal circunstancia fue embestido por un automóvil marca Fiat 147, dominio VEB-495 al mando del accionado C.J.F., ocasionándole lesiones.

        El magistrado de grado concluyó que “el siniestro de autos se produjo por la exclusiva responsabilidad del demandante” y rechazó la demanda.

        El accionante se agravia por ello. Aduce que el fallo contiene una incorrecta aplicación de la ley sustancial como consecuencia de la evaluación arbitraria de la prueba producida en el litigio. Solicita la revocación de la sentencia y la admisión de la demanda.

      2. - Acertadamente el “a-quo” ha encuadrado la cuestión debatida dentro de las previsiones contenidas en el art. 1113, segundo párrafo del Código Civil que regula la responsabilidad por el riesgo o vicio de las cosas, aplicable, bien que con alguna particularidad, a los accidentes en que interviene un automotor y un rodado de Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12897255#149188714#20160315104048006 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C menor entidad como sin duda lo es la bicicleta conducida en la ocasión por M.A.T., víctima del accidente de autos.

        Debía en consecuencia el accionado acreditar alguna de las eximentes que la norma consagra, o sea, la culpa de la víctima o la de un tercero por el que no debía responder o, en opinión doctrinaria y jurisprudencial que comparto, el caso fortuito externo a la cosa.

        La prueba de la eximente no hace sino fracturar el nexo de causalidad (conf. B., R., “Accidentes de Automotores” Ed. Astrea, 1983, I, pág. 134).

        Adelanto desde ya que disentiré en el caso con la conclusión a que arribara el magistrado de grado en la sentencia, pues entiendo que el demandado no ha logrado demostrar la culpa de la víctima invocada como eximente de responsabilidad, lo que me llevará a proponer la revocación del fallo.

      3. - Debo señalar que “el principio de unidad de la prueba establece la necesidad de tratar a la prueba producida en el proceso en su conjunto, teniendo en cuenta la integridad del aporte de los medios probatorios que fueron producidos a lo largo del proceso”. Asimismo, “se infiere del art. 386 del Cód. Procesal que la valoración de la prueba es una actividad intelectual (de valoración o apreciación, precisamente) que debe ser llevada a cabo por el juez en una etapa del proceso, siguiendo las reglas del sistema conocido como la sana Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12897255#149188714#20160315104048006 crítica. La norma expresamente aclara que el Juez debe expresar cómo, de entre todas las pruebas producidas, valoró o tasó aquellas que fueron trascendentes para la resolución del conflicto” (conf. D.S., “La prueba en el proceso civil”, La Ley, T.1, págs. 51 y 119/120).

        Como consecuencia de este accidente de tránsito, se labró la causa penal nº 95514 caratulada: “Fanegas, C.J. s/ lesiones culposas”, que tramitara por ante el Juzgado Nacional en lo Correccional n° 2, Secretaría n°

        59, que en este acto tengo a la vista.

        Concluyó con el archivo de las actuaciones y va de suyo que ello no es vinculante para el Juez civil, por lo que no impide meritar las probanzas obrantes en sede penal.

        De dichas actuaciones resultan de importancia: 1.- la declaración testimonial de K.O., obrante a fs.10/vta: quien afirmó que “...estaba sentado junto con su amigo de nombre Henrikas Skliaustis en la fuente ubicada en la curva de Paseo Coilón y Brasil y...escuchó una fuerte frenada y luego un fuerte impacto...logrando observar que un rodado marca Fiat color blanco que circulaba por la Av. Paseo C., había colisionado con un ciclista, el cual se encontraba metros más adelante tendido en el asfalto... el ciclista habría impactado con el parabrisas del rodado el cual quedó destruido...luego de unos minutos concurrió al lugar ambulancia del SAME...con respecto a la bicicleta pudo observar que un menor de aproximadamente 12 a 13 años levantó la misma y la sacó del asfalto llevándola a la acera, no prestando atención si dejara la misma en el lugar o si se la llevó consigo...Asimismo deja constancia que ofició de Fecha de firma: 15/03/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12897255#149188714#20160315104048006 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C intérprete de su amigo quien observó el momento del accidente pero este si bien entiende castellano, no lo sabe hablar...”; 2.- la declaración testimonial de Henrikas Skliaustis obrante a fs. 11/vta. quien expuso que: “...estaba sentado con su amigo de nombre K.O. en la fuente ubicada en la curva de Paseo Colón y Brasil...pudo observar como sobre la Avenida Brasil hacia el bajo venía una bicicleta...haciendo constar que a esa altura dicha arteria es “bajada”.Que por la calle Paseo Colón de norte a sur circulaba un auto particular Fiat blanco, el cual tenía para su circulación el semáforo en verde, agregando que todos los autos que circulaban por P.C. estaban en verde, y que ese Fiat era el primero de la fila en salir. Que cuando la bicicleta bajaba por la calle Brasil haciendo referencia que venía a gran velocidad debido a la bajada existente en dicho sector, al llegar a...

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