Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 21 de Noviembre de 2023, expediente FPA 022001176/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

22001176/2011

TURRELLA, H.A. c/ ESTADO NACIONAL- PEN- MRIO. DE

JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS- DIRECCION NACIONAL DE

GENDARMERIA s/ORDINARIO

RESISTENCIA, 21 de noviembre de 2023. -LR

VISTOS:

Estos autos caratulados: “TURRELLA, H.A. c/

ESTADO NACIONAL- PEN- MRIO. DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y

DERECHOS HUMANOS- DIRECCION NACIONAL DE GENDARMERIA s ORDINARIO”, Expte. FRE 22001176/2011/CA1, procedente del Juzgado Federal N° 2 de Formosa y;

CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. Que el actor promueve demanda contra Gendarmería Nacional y/o quien resulte jurídicamente responsable, por el cobro de pesos retroactivos correspondiente al Suplemento por Renovación de Compromiso de Servicios. Afirma que el reclamo tiene sustento legal en el art. 2405

    punto 4to inc. b) del Título II “Personal Militar en Actividad”, Capítulo IV

    Haberes

    de la Ley N° 19.101.-

    Solicita que el Estado cumpla con la ley y respete el derecho del personal militar, ya que de forma arbitraria ocasionó una disminución en la percepción de sus haberes, lo cual impactó en los derechos constitucionales de propiedad, igualdad y dignidad ante la ley.-

    El actor amplia la demanda solicitando -también- la regularización del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.) en virtud de los años no transitados en la Jerarquía de Gendarme II, más la proporcionalidad del Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) y Tiempo Mínimo Cumplido (T.M.C.).-

    Corrido el pertinente traslado, fue contestado por Gendarmería Nacional, oportunidad en la que opuso excepción de Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    prescripción con fundamento en lo previsto por el art. 4027 inc. 1° y 3° del Código Civil. En fecha 13/04/2022 la parte actora contesta el traslado de la excepción opuesta.-

  2. La Sra. jueza de la anterior instancia, en fecha 27/02

    2023, rechazó la demanda respecto de la incorporación del Suplemento por Renovación de Compromiso de Servicios. Hizo lugar al reconocimiento del Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S) en virtud de los años no transitados en la Jerarquía de Gendarme II, declarando prescripta la deuda anterior al 08 de noviembre del 2006 a su respecto. Asimismo,

    impuso las costas por su orden, posponiendo la regulación de honorarios para la oportunidad en que quede firme la liquidación que deberá practicar Gendarmería Nacional mediante el organismo liquidador correspondiente a su esfera administrativa, dentro de los 30 días de quedar firme la sentencia, disponiendo la realización de una pericia contable para el supuesto de que tal liquidación resulte controvertida por la parte actora.-

    Para así decidir, inicialmente dejó sentado que existen dos cuestiones a resolver: por un lado, si al Sr. T. le corresponde el pago del Suplemento por Renovación de Compromiso de Servicios y, por otro, si le corresponde el Suplemento por Antigüedad de Servicios (S.A.S.)

    en virtud de los años no transitados en la jerarquía de Voluntario II más la proporcionalidad del S.A.C. y Tiempo Mínimo Cumplido.-

    Respecto al suplemento por Renovación de Compromiso de Servicios, fijó los parámetros normativos de dicho suplemento y destacó

    que del estudio pormenorizado de la prueba rendida en autos, no surge que el actor haya instado el procedimiento legal previsto a fin de acreditar los extremos señalados por la legislación que le permitan acceder al mismo.-

    Afirmó que el actor se ha limitado a demostrar que es personal en actividad de Gendarmería acompañando los pertinentes recibos de haberes y alegando la existencia del Dictamen N° 63970 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de GNA como base de su reclamo, pero no acompañó

    ni efectuó alusión alguna a la circunstancia fáctica y de derecho que sirva de fundamento a su pretensión.-

    Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Consideró que las pruebas arrimadas por la parte actora no logran su convencimiento, toda vez que el requisito esencial de la normativa citada por el mismo no se encuentra acreditado en el caso de marras, esto es, la suscripción del contrato.-

    En relación al suplemento por Antigüedad (S.A.S.) en virtud de los años no transitados en la jerarquía de Voluntario II, dijo que la controversia consiste en determinar si el actor revistió o no en dicha jerarquía. Para resolver, señaló que la carrera de suboficial de Gendarmería Nacional comienza con la jerarquía de Gendarme II (se requiere un año de permanencia en el grado), luego se asciende a G.I., posteriormente a la categoría de Cabo, y así sucesivamente hasta finalizar con el grado de S.M..-

    Resaltó que conforme surge de las constancias de la causa, le asiste razón al actor en su reclamo, ya que se encuentra acreditado que el mismo se ha incorporado a la Fuerza con el grado de Gendarme I, es decir, demostró ser incorporado con una jerarquía superior a la que corresponde por escalafón.-

    Respecto de la prescripción opuesta por GNA, tuvo en cuenta que la demanda se interpuso en fecha 8 de noviembre de 2011

    durante la vigencia del Código de V., razón por la cual entendió que resultan aplicables las normas de dicho Código. Así, dispuso que se aplique lo normado en el art. 4027 inc. 1° y 3° del Código Civil, declarando exigibles los créditos reclamados en forma retroactiva hasta cinco años anteriores a la presentación de la acción. Habiéndose interpuesto la misma el 8 de noviembre del 2011, la deuda prescripta será sólo la anterior al 8 de noviembre del 2006.-

  3. Disconforme con lo decidido, el actor interpuso recurso de apelación en fecha 07/03/2023, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo el 09/03/2023.-

    Radicada la causa ante esta Alzada, la recurrente expresó

    agravios en fecha 27/03/2023. Corrido el pertinente traslado, no fue contestado por el organismo demandado, llamándose Autos para Sentencia el 19/04/2023.-

    El actor se agravia en los siguientes términos:

    Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    A. Denuncia que el fallo no sólo no es una derivación razonada de las constancias de la causa y del derecho vigente, sino que también es arbitrario, ya que es una exigencia constitucional que los fallos de los jueces tengan fundamentos serios y sean conforme a la ley y a los principios de la doctrina y jurisprudencia vinculados con la especie a decidir, ello para excluir la posibilidad de decisiones arbitrarias y asegurar que no sean un puro voluntarismo del juzgador, tal el caso de autos.-

    B. Manifiesta que la sentenciante omite considerar que la accionada efectuó un reconocimiento expreso del derecho del actor pero subrayando que ante el cambio de dependencia del Ministerio de Seguridad no está facultada para afrontar los gastos que el suplemento implica.-

    C. Reitera que GNA, al contestar la demanda, no cuestionó la legitimidad de la pretensión del actor, ni tampoco intentó

    desacreditar el derecho al cobro del suplemento reclamado.-

    D. Dice que más allá de las negativas genéricamente esbozadas por la contraria, la misma se limitó a resaltar las sucesivas transferencias de órbitas bajo cuya dependencia pasó Gendarmería Nacional y a reseñar las distintas gestiones que se fueron realizando en cada Ministerio, para concluir en que el Ministerio de Seguridad era quien debía determinar los alcances del beneficio solicitado en función de las propias asignaciones presupuestarias.-

    E. Aduce que el Estado Nacional no puede ampararse en normas presupuestarias para incumplir sus obligaciones o el ordenamiento jurídico vigente, como ser el pago del suplemento reclamado.-

    F. Resalta que conforme ha quedado trabada la litis, el suplemento objeto de autos fue reconocido por la demandada en su escrito,

    pero supeditó el pago a la inclusión presupuestaria correspondiente.-

    G. Alega que la circunstancia de que el actor no haya presentado la constancia de los compromisos y sus renovaciones, no obsta su derecho al acceso del beneficio, porque su suscripción resulta una imposición legal y, por lo tanto, obligatoria para todo el personal que pretende formar parte de las filas de la Fuerza. Es decir, resulta un presupuesto necesario que debe considerarse cumplido por el actor, porque de lo contrario no hubiera podido continuar con su carrera.-

    Fecha de firma: 21/11/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    H. Dice que resultando aplicable el anterior Código...

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