Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 9 de Abril de 2019, expediente CAF 081972/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 81972/2017 TURO AGUERO, WILMA ROSANA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. 11 Buenos Aires, de de 2019.- ZMF Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora W.R.T.A., de nacionalidad paraguaya, representada por la Defensora Pública Coadyvante, integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, interpuso recurso judicial contra los siguientes actos, dictados en los expedientes 2022780/2006 y 813490/2015 del registro de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM):

    (i) la disposición DNM 266829/12, que le denegó el otorgamiento de la residencia temporaria solicitada al amparo del art. 23, inc. “l”, de la ley 25.871, declaró irregular su permanencia en el país, ordenó

    su expulsión y prohibió su reingreso por el término de ocho años, en los términos del art. 29, inc. “c”, de la ley 25.871, por haber sido condenada a la pena de tres años de prisión en suspenso en orden al delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes destinados a su comercialización en grado de tentativa; (ii) la disposición SDX 1966/15 que rechazó el recurso de reconsideración; (iii) la resolución del Secretario del Interior nº 1899/17 que rechazó el recurso de alzada.

  2. Que la señora jueza a cargo del Juzgado nº 11, rechazó el recurso con fundamento en que: (a) “la recurrente no rebatió los sólidos argumentos expuestos por la demandada al tiempo del dictado de las disposiciones cuestionadas en autos, las que resultan actos ajustados a derecho”; y (b) “[respecto de la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces], la ley 25.871 no prevé la participación necesaria de los hijos menores del interesado ni que posean una pretensión autónoma para oponerse a la validez del acto que declara irregular la permanencia de su progenitora y la orden de expulsión”; (c) “los intereses de los menores se Fecha de firma: 09/04/2019 Alta en sistema: 11/04/2019 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #31005524#230227546#20190329113921548 ven amparados en el derecho de reunificación familiar, que en el caso, fue alegado por el actor tanto en sede administrativa como ante la justicia” (fs.

    111/115).

    Asimismo, ordenó su retención.

  3. Que la Defensora Pública Coadyuvante integrante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación de la actora, apeló y fundó sus agravios (fs. 116/122, réplica de fs. 126/138) en que:

    (i) se consideró únicamente la naturaleza del delito por el cual fue condenada y el monto de la pena impuesta, pero no se ponderó su derecho a la reunificación familiar planteado con motivo de ser madre de un hijo argentino menor de edad, convivir con su pareja, también argentino, y tener a su madre y a sus hermanos radicados en el país; (ii) no se realizó el test de razonabilidad de la medida de expulsión, pues no se tuvo en cuenta: (a) la duración de su estadía en el país, (b) su arraigo, y (c) los vínculos familiares forjados.

    (iii) no se dio intervención de la Defensoría Pública Oficial de Menores e Incapaces, por lo que se afectó el...

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