Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Abril de 2021, expediente CAF 005400/2020/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA II
Buenos Aires, 23 de abril de 2021-. PGR
VISTOS estos autos 5400/2020 caratulados “TURKISH AIRLINES INC c/
DNCI s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24.240 - ART. 45” y CONSIDERANDO:
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Que por resolución 9/4/2021, esta S. declaró de oficio la caducidad del recurso directo intentado por Turkish Airlines Inc.,
con costas.
Para así decidir, se destacó que de la compulsa de la causa se advertía que entre la providencia por la que se impuso a la recurrente la carga de llevar a cabo la comunicación a la PTN (dictada el 2/3/2020 y notificada el 3/3/2020) y la fecha del dictado de la resolución bajo referencia (9/4/2021), había transcurrido holgadamente el término legal previsto en el artículo 310, inciso primero, del CPCCN; sin que la apelante diera cumplimiento a tal manda ni efectuara actuación alguna tendiente a impulsar el proceso.
Asimismo, se dejó sentado que los trámites relativos al pago de la tasa de justicia no tienen la aptitud de interrumpir el curso de la caducidad.
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Que, contra lo así decidido, el 14/4/2021 la parte actora dedujo recurso de reposición in extremis.
Refirió que, luego de dictarse el primer auto (notificado el 3/3/2020), la causa no tuvo más actividad sino hasta la caducidad decretada de oficio, que mal pudo tenerse por configurada ya que el expediente se encontraba en pleno trámite, teniendo actividad procesal suficiente para que se hubiera procedido al dictado de la sentencia de fondo.
Sostuvo que la notificación a la PTN del inicio de estos actuados de ningún modo resultaba ser un acto procesal necesario ni tendiente al dictado de un pronunciamiento; resultando ello algo de mero alcance informativo.
En este sentido destacó que el cumplimiento del indicado requisito tenía por objeto evitar la vulneración del derecho de defensa del Estado, lo que en la especie no se verificó, en tanto ya había Fecha de firma: 23/04/2021
Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA
contestado el recurso que interpusiera en forma previa a ser elevado el expediente administrativo a esta Cámara.
A su vez, advirtió que por la providencia del 3/3/2020
se dispuso que dicha carga se encontraba en cabeza de la “recurrente (parte demandada)” y bajo apercibimiento de resolver las actuaciones en el estado en que se encontraran.
Alegó que se omitió tener en consideración que no existían actos procesales pendientes que impidieran el dictado de la sentencia y que -además- no se consideró, al contabilizar el tiempo trascurrido requerido por nuestro ordenamiento procesal para tener por operada la caducidad de instancia, la situación de pandemia que se está
experimentando a nivel mundial, que dificultó el ejercicio de la actividad;
lo que debió ser considerado al resolver.
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