Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 26 de Abril de 2022, expediente CCF 005973/2021/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 5973/2021/CA1 “T., C. c/OSDE s/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado n° 3 Secretaría n° 5

Buenos Aires, 26 de abril de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada con fecha 19/8/21, cuyo traslado fue contestado por la parte actora el día 26/8/21, contra la decisión de fecha 15/8/21 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada; y oído el Defensor a cargo de la Defensoría Publica Oficial, cuyo dictamen fue presentado con fecha 14/3/22;

CONSIDERANDO:

  1. El juez de primera instancia dispuso provisoriamente hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, previa caución juratoria, le ordenó a la demandada arbitrar las medidas del caso para permitir que la Sra. C. T., reciba la cobertura de internación al 100% a través de prestadores propios o contratados, o bien limitada al monto que surja para Hogar Permanente, con centro de día, de acuerdo a la categoría que acredite tener la institución L.V.. Asimismo, para el caso de no estar inscripta el magistrado dispuso la cobertura equivalente al monto previsto para el módulo de Hogar Permanente, categoría A, con más el 35% de dependencia.

    Respecto de la medicación e insumos reclamados, dispuso que debía brindarle cobertura total, contra la presentación de las respectivas recetas.

    Para así decidir, destacó en primer lugar, que la verosimilitud del derecho se encontraba acreditada con la documentación de la cual surge la calidad de afiliada de la actora, la discapacidad que padece y la necesidad de continuar internada en una institución de tercer nivel. Y con relación al peligro en la demora tuvo en cuenta además de las afecciones que padece la amparista, la prescripción médica en el sentido de que privarla de la atención que actualmente recibe implicaría un riesgo para su salud, al igual que cualquier cambio en el lugar de internación, en virtud de su correcta adaptación a la institución en la que está internada.

    Fecha de firma: 26/04/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    En segundo lugar, ponderó que en el estado liminar del proceso y con los elementos aportados, no era posible encuadrar el caso en los supuestos especiales que autorizan a requerir la cobertura completa de servicios que no se brindan a través de prestadores propios o contratados de las obras sociales, razón por la cual otorgó la medida cautelar en los términos antes indicados.

    Finalmente, respecto de la medicación e insumos requeridos,

    sostuvo que halándose amparada la actora en las previsiones de la ley 24.901

    y la documentación acompañada, correspondía otorgarla contra la entrega de las recetas correspondientes.

  2. La demandada apelante, en lo principal, cuestiona que se otorgara la medida cautelar sin haberse llevado a cabo una evaluación interdisciplinaria previa y que no se tuviera en cuenta que la normativa vigente no contempla la cobertura de instituciones geriátricas, sino de “Sistemas Alternativos al Grupo Familiar” como ser un hogar o una residencia. Agrega que no se la puede obligar a cubrir prestaciones que son el resultado de la elección libre de los prestadores por parte de la amparista y que –en ese contexto- no se han configurado los requisitos de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Cuestiona también lo dispuesto en materia de cobertura de medicamentos, que desde su perspectiva excede lo establecido por la Res. 310/04 del Ministerio de Salud. Por último hace referencia a las características de las medidas cautelares innovativas y la necesidad de ser otorgadas con suma prudencia para evitar que implique un prejuzgamiento de la situación planteada.

  3. Para iniciar el análisis de los cuestionamientos efectuados,

    corresponde tener presente que de acuerdo a las constancia de la causa, ha quedado fuera de controversia que la Sra. C. T. es afiliada de OSDE, de 82

    años, discapacitada con una patología neurodegenerativa, actualmente internada en la Institución Ledor Vador.

    Especificados tales extremos, la cuestión a dilucidar finca en determinar –prima facie- y hasta tanto se resuelva el fondo del asunto, si el Fecha de firma: 26/04/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    pronunciamiento apelado fue debidamente fundado en el plano cautelar, o no,

    y en su caso, si la prestación de “internación geriátrica, insumos y medicamentos” prescriptos a la actora deben ser cubiertos en este estadio procesal por OSDE, con el alcance dispuesto en la anterior instancia.

    Al respecto, es importante puntualizar que la pretensión bajo estudio refiere a una persona con discapacidad, por lo que resultan aplicables las disposiciones de las leyes números 24.901 sobre discapacidad y la ley 26.378 que dispuso la aprobación de la Convención sobre los derechos de las Personas con Discapacidad, de jerarquía constitucional, en los términos del inc. 22 del art. 75 de la Constitución...

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