Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Mayo de 2021, expediente CIV 028528/2017/CA002
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
28528/2017
TURELLI, L.S. Y OTROS c/ TRANSPORTE
LARRAZABAL C.I.S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Buenos Aires, 20 de mayo de 2021.-
AUTOS Y VISTOS:
Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 26/11/2020 (v. aquí, aquí y aquí)
y el 3/12/2020 frente a la regulación de honorarios del 9/11/2020.
El recurso de fecha 26/11/2020, interpuesto por altos por la Dra. R.F.F., fue a su vez fundado y no obtuvo contestación.
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La regulación de honorarios han sido practicadas conforme las disposiciones de la ley 27.423, cuestión que no ha merecido objeción por parte de ninguno de los apelantes. Entonces,
los recursos se estudiarán conforme las disposiciones de dicho plexo normativo.
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De la lectura del expediente resulta que las actuaciones concluyeron por haberse hecho lugar a la excepción de prescripción planteada por los demandados (v. aquí) en una decisión luego confirmada por este colegiado fecha 7/10/2020. De esta forma,
resulta aplicable el art. 22 de la ley 27.423 que dispone que si la demanda fuere íntegramente desestimada se tendrá como valor del pleito su importe, actualizado por intereses y disminuido en un 30%.
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Así, para analizar los emolumentos de los profesionales habrá que tener presente, además del monto del juicio,
las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, el resultado obtenido y las demás pautas determinadas en los arts. 1, 3, 16, 20, 21, 22, 29, 51 y concordantes de la ley 27.423.
Fecha de firma: 20/05/2021
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
Bajo tales premisas, por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios de las Dras. R.F.F.
y S.A.F., como apoderadas de la demandada “Transporte Larrazabal CISA” y de “ARGOS MUTUAL
DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS”,
en conjunto en la cantidad de 82 UMA que al día de la fecha representan la suma de $340.464 y los de los D.. JORGE
ALBERTO MARTIN IRIGOYEN y ALEXANDER CHRISTIAN
RODRIGUEZ, patrocinantes de la parte actora, en conjunto, en la cantidad de 60 UMA que al día de la fecha representan la suma de $249.120.
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Con relación a los honorarios de los mediadores, la Dra. R.F. señala que han sido fijados en forma equivocada,
ya que debe aplicarse el decreto vigente a la fecha de la celebración de la mediación.
Ahora bien, acerca de la...
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