Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Octubre de 2018, expediente COM 006174/2017

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 6174/2017/CA2 TURDO MIGUEL ESTEBAN C/ EMPRESA DE PROYECTOS MANAGEMENT Y GERENCIA (EPMG) S.R.L. S/

MEDIDA PRECAUTORIA.

Buenos Aires, 9 de octubre de 2018.

  1. M.E.T. apeló la resolución de fs. 320/321, en la que el juez de primera instancia rechazo la medida cautelar innovativa solicitada en fs.

    314 (punto IV°), orientada a que se ordene a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (D.N.R.P.A.) que: (i) deje sin efecto el acto administrativo en virtud del cual registrara la cancelación de la cédula azul correspondiente a un automóvil que, si bien se encuentra inscripto a nombre de Empresa de Proyectos Management y Gerencia S.R.L., le pertenece y, (ii) emita una nueva cédula de ese tenor a su nombre.

    El recurso -concedido en fs. 327- fue fundado en fs. 323/326 de acuerdo a las disposiciones del art. 248 del Cpr.

    En prieta síntesis, el apelante se agravia porque considera que el J. a quo consideró equivocadamente las constancias del expediente, analizó

    indebidamente su pretensión y apreció de manera errónea los hechos invocados por su parte.

  2. (a) Debe comenzar por señalarse que, como ha quedado evidenciado supra, la medida cautelar innovativa solicitada por el actor se dirige hacia un tercero ajeno al proceso (D.N.R.P.A.) y contra un supuesto acto administrativo respecto del cual no se ha demostrado la interposición de los recursos pertinentes.

    De manera que, no siendo esta la sede competente para analizar su pertinencia o legitimidad, deberá el pretensor acudir por la vía que corresponda para plantear Fecha de firma: 09/10/2018 lo que crea conveniente.

    Alta en sistema: 10/10/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #29723278#216099836#20181009085419215 Por tales razones, no cabe sino confirmar el rechazo de la medida cautelar pretendida.

    (b) A mayor abundamiento, y por si acaso se entendiese que lo requerido apunta a que se impida al restante socio (H.F.) que cancele definitivamente la cédula azul del automóvil que pertenecería al pretensor (o procure la emisión de una nueva a su nombre), corresponde recordar que según el art. 195 del Cpr., las providencias cautelares pueden ser solicitadas antes o después de deducida la demanda, expresando el derecho que se pretende asegurar, lo que se pide, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR