Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Abril de 2001, expediente L 72687

PresidenteSalas-de Lázzari-Negri-San Martín-Hitters-Pisano-Pettigiani-Ghione
Fecha de Resolución25 de Abril de 2001
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticinco de abril de dos mil uno, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,de L.,N.,S.M.,H.,P.,P.,G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 72.687, “Turconi, O.E. contra Y.P.F. S.A. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 5 de La Plata admitió la excepción de prescripción opuesta por la accionada y desestimó la demanda promovida, con costas a la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunala quo, en lo sustancial, consideró acreditado un vínculo laboral entre las partes y consecuentemente rechazó en forma integral la demanda, en razón de haber transcurrido el plazo de prescripción previsto por el art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo.

  2. El apelante denuncia absurdo formal con violación de los arts. 10, 14, 58, 90, 91, 243 y 256 de la Ley de Contrato de Trabajo; 34 inc. 4º del Código Procesal Civil y Comercial y de doctrina legal.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. El impugnante reclama que se ha aplicado erróneamente el instituto de la prescripción por parte de los jueces de mérito, teniendo en cuenta que la demandada negó la relación laboral entre las partes que sería la causa o condición necesaria para declarar su procedencia.

    2. El recurso resulta técnicamente insuficiente toda vez que carece de denuncia normativa infringida vinculada con los agravios que expone y de los preceptos legales citados en el fallo, omisión que la Suprema Corte no puede suplir por inferencias o interpretación (art. 279, C.P.C.C.; conf. causas L. 48.320, sent. del 15-IX-1992; L. 56.637, sent. del 14-V-1996).

      Tiene dicho esta Corte que determinar el comienzo del curso de la prescripción, su eventual interrupción o suspensión, o el momento desde el cual debe contarse el plazo de caducidad así como si se dieron o no las condiciones de aplicación del art. 3980 del Código Civil, constituyen cuestiones de hecho que sólo pueden atenderse en esta sede extraordinaria si se pone en evidencia que son el resultado de un razonamiento viciado en grado de absurdo, extremo que en el recurso se invoca pero en forma inidónea (conf. causa L. 72.194. sent. del 3-XI-1999).

    3. Es así que para resultar procedente el reexamen del fallo en esta instancia extraordinaria se torna indispensable -recaudo no observado en la especie- además de la invocación del absurdo, la denuncia de la eventual infracción de la norma que en el proceso laboral impone a los tribunales del trabajo apreciar la prueba en conciencia (art. 44 inc. “d” de la ley 11.653; conf. causas L. 34.211, sent. del 14-V-1985; L. 66.855, sent. del 15-VI-1999; L. 67.425, sent. del 29-XII-1999).

    4. Tampoco resulta procedente la pretendida invocación de violación de la regla de congruencia, toda vez que los jueces de la causa no se desentendieron de los temas litigiosos sometidos a su conocimiento, los que tuvieron respuesta suficiente mediante la debida fundamentación legal en el pronunciamiento dictado (conf. causas L. 60.278, sent. del 10-VI-1997; L. 59.876, sent. del 30-IX-1997; L. 63.492, sent. del 17-V-2000).

  4. Por todo lo expuesto, el recurso debe rechazarse; con costas (art. 289 del C.P.C.C.).

    Voto por lanegativa.

    El señor J. doctorde L., por los fundamentos expuestos por el señor J.d.S., votó también por lanegativa.

    A la misma cuestión planteada, el señor J. doctor N. dijo:

    1. Cuando se cuestiona la apreciación del material probatorio y de los hechos efectuada en la instancia ordinaria, es conveniente delimitar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR