Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Junio de 2017, expediente CAF 053248/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 53248/2015 TURCONI, H.A. c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos de apelación interpuestos en la causa “TURCONI, H.A. c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Juez de Cámara, J.F.A. dijo:

  1. Que, por medio de la sentencia de fs.

    81/82vta. y su aclaratoria de fs. 85, la Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda de repetición interpuesta por el señor H.A.T. contra el Estado Nacional – Administración Federal de Ingresos Públicos, y ordenó el reintegro de la suma de 165.678,646 pesos ingresada en concepto de Impuesto a las Ganancias, con motivo del pago de la indemnización por el cese de su relación laboral con el Banco Francés que tuvo lugar el 19 de noviembre de 2010. Impuso las costas por su orden.

    Como fundamento, señaló que el objeto del Impuesto a las Ganancias para los sujetos personas físicas incluye la noción de habitualidad, de conformidad a la definición del primer párrafo del art. 2, de la ley 20.628; en consecuencia, no toda suma percibida como consecuencia del cese de la relación laboral se encuentra alcanzada por el impuesto, no por tratarse de un supuesto de exención, que alcanza a la indemnización por despido y antigüedad, en los términos del artículo 20, inciso i), de la ley; sino de exclusión en razón de que no es posible considerarla como una ganancia imponible.

    Fecha de firma: 28/06/2017 Alta en sistema: 29/06/2017 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #27523992#182411810#20170627102812671 En tal sentido, y de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “N., F.H. c/E.N. – AFIP DGI”, del 14 de julio de 2014, relativa a la gravabilidad del retiro voluntario percibido por el actor, destacó que correspondía la repetición por las sumas retenidas sobre los ingresos derivados de la “gratificación por cese laboral”, el sueldo de mes de preaviso y el correspondiente Sueldo Anual Complementario (SAC), debido a que todas ellas carecen de la periodicidad y la permanencia de la fuente, necesarias para quedar sujeta al...

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