Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 22 de Junio de 2023, expediente CIV 085925/2021

Fecha de Resolución22 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

85925/2021

TURCO, C.G. Y OTRO c/ CONSORCIO DE

PROPIETARIOS DE CALLE LAVALLEJA 305, C.A.B.A Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 22 de junio de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La parte actora interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución de esta Sala del día 3/5/23.

    Corrido el traslado, fue contestado por la demandada, por Federación Patronal Seguros S.A. y por HDI Seguros S.A.

    Para fundar la queja, alegó cuestión federal en los términos del art. 14

    de la ley 48 y arbitrariedad en la decisión del Tribunal.

  2. ) Respecto a la cuestión federal, cabe subrayar que conforme lo establece el art. 14 de la ley 48, corresponde admitir el recurso extraordinario cuando se ha puesto en cuestión la validez de una ley o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido en contra de la validez de las mismas (art.14, inc.1°). Asimismo, cuando la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución o de un Tratado o ley del Congreso o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, haya sido cuestionada y la decisión sea contra la validez del título, derecho, privilegio o exención que se funda en dicha cláusula y sea materia de litigio (art.14 inc. 3°).

    La mera enunciación acerca de la afectación de garantías constitucionales, no reúne los recaudos para interpretar la existencia de una cuestión federal simple o compleja como la esgrimida.

    En tal sentido, se exige que haya una relación directa entre la cláusula constitucional invocada y el problema debatido, la cual solo existe, cuando la solución de la causa requiere de la necesaria interpretación del precepto constitucional aludido[1], porque de lo contrario, todo proceso sería elevable a través del recurso extraordinario ante la Corte, puesto que en cualquier juicio, en última instancia, se discute alguna norma constitucional[2].

    El estudio de la causa permite advertir que no obstante la mención respecto a una supuesta conculcación de principios de raigambre Fecha de firma: 22/06/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    constitucional y tratados internacionales, lo que trae la pieza a estudio es una mera disconformidad con la decisión recaída y el alegado conflicto constitucional es solo aparente.

  3. ) La restringida vía de la...

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