Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 3 de Mayo de 2023, expediente CIV 085925/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

85925/2021 TURCO, C.G. Y OTRO c/ CONSORCIO DE

PROPIETARIOS DE CALLE LAVALLEJA 305, C.A.B.A Y OTROS

s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 3 mayo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La actora apeló la decisión del 3 de marzo de 2023, que admitió

    la caducidad de la mediación y la excepción de prescripción.

    El memorial presentado el 21 de marzo de 2023 fue contestado el 29

    del mismo mes (demandada), el 3 (Federación Patronal) y 4 de abril (HDI

    Seguros).

  2. ) En primer término, se destaca que los argumentos del memorial que intentan cuestionar la caducidad de instancia en el proceso conexo no pueden ser atendidos, porque ello importaría tanto como consentir la revisión de decisiones judiciales que han pasado en autoridad de cosa juzgada, violentándose el principio de inmutabilidad que es característica principal de tales resoluciones1.

    Así se ha resuelto que los derechos originados en los principios del ordenamiento procesal son tan respetables y dignos de protección como los emanados de resoluciones que deciden cuestiones de fondo, por lo que resulta obvio reconocer que el debido acatamiento al principio de 1

    M. y otros,Códigos Procesales..., t°. III, pág 159 y jurisprudencia allí citada; en igual sentido, CNCiv., Sala A, expte.60522/2013/CA002 del 21/5/19 y expte.

    expte.14302/2019/3/RH1 del 3/3/2022; íd. Sala E, expte. 516/2018 del 17/3/2022; entre otros.

    Fecha de firma: 03/05/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    preclusión impide toda reapertura del debate sobre asuntos definitivamente consolidados durante la sustanciación de la causa2.

  3. ) La apelante no cuestionó en esta instancia la aplicación del plazo de prescripción de 3 años, ni que el accidente por el cual se reclama ocurrió

    el 15 de diciembre de 2017. Por lo tanto, la demanda debía iniciarse –en principio– con anterioridad al 15 de diciembre de 2020.

    La actora había promovido con anterioridad un juicio con el mismo objeto bajo el número 38426/2019. Ese proceso concluyó por caducidad de instancia mediante resolución del 15/11/2021 y la decisión quedó firme por desistimiento del recurso de apelación formulado el 08/02/2022. La misma suerte tuvo el incidente sobre beneficio de litigar sin gastos (38426/2019/1), en el que la caducidad se decretó el 12/11/2021.

    El artículo 2547, segunda parte, del CCCN establece que la interrupción del curso de la prescripción se tiene por no sucedida si se desiste del proceso o caduca la instancia. Se ha sostenido en casos análogos que si el juicio anterior iniciado por los actores concluyó

    por declaración de caducidad, cabe considerar que no tuvo efectos interruptivos con el mismo objeto, ello aunque esta última se hubiese interpuesto antes que cobrara firmeza la perención sancionada, por cuanto tal decisión se hallaba atacada por un recurso pendiente de resolución, ya que no existe regla legal que justifique esta posición sobre la base del momento en que la declaración de caducidad ha obtenido firmeza.

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