Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 31 de Mayo de 2017, expediente CSS 516629/1996/CA001 - CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 516629/1996 AUTOS: “DEL TURCO BERNARDINO JOSE Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.425/427, contra la resolución dictada por el Sr. Juez subrogante del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social Nº9, obrante a fs.423.

A pesar que dicho recurso fue concedido en relación en la instancia anterior (ver fs.428), el juzgado lo eleva a este Tribunal para su tratamiento; sin embargo, el art. 242 del CPCCN dice que: “Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el valor cuestionado no exceda de las suma de A 4.559,65. Dicho monto se determinará atendiendo exclusivamente al capital reclamado en la demanda, actualizado si correspondiere a la fecha de la resolución ( $ 50.000 Acordada nº 16/14 de fecha 15.05.14)….”, motivo por el cual corresponde declarar mal concedido el recurso de marras.

Por ello, propicio declarar mal concedido el recurso en cuestión y, en consecuencia, devolver las actuaciones al juzgado de origen a sus efectos. Sin costas en la alzada (art.68, segundo párrafo, del C.P.C.C.N.).

EL DR. N.A.F. DIJO:

  1. En este proceso se persigue la ejecución de la sentencia 9880 del 2.10.02 de fs.216/219 por la que el juzgado nro. 9 hizo lugar al reajuste de haberes, que quedó firme y consentida, pues el pronunciamiento de esta Sala de fs. 239, que confirmó lo decidido, a su vez fue confirmada por el pronunciamiento de fs. 252 del 5.10.06 dictado por la CSJN..

    A fs. 333, el letrado apoderado de la parte acora, denunció el fallecimiento del titular, teniéndoselo a fs. 342 por presentado por parte en mérito a la documental acompañada (declaratoria de herederos de fs. 337 y acta poder de fs. 340).

    Por despacho de fs. 423 el juzgado nro. 9 resolvió: 1) mandar llevar adelante la ejecución y aprobar, en cuanto ha lugar por derecho, la liquidación obrante a fs. 359/373; y 2) abonar la suma de $106561,47 en el plazo de 30 días de quedar firme, bajo apercibimiento de adoptar las medidas de ejecución que por derecho correspondan; 3) imponer las costas a la demandada; 5) diferir la regulación de honorarios.

    Contra lo resuelto se dirige el recurso de apelación de la...

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