Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Mayo de 2019

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita290/19
Número de CUIJ21 - 512177 - 6

Reg.: A y S t 290 p 122/124.

Santa Fe, 14 de mayo del año 2.019.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. C.L.B.T. contra el acuerdo N° 188 del 31 de julio de 2018, dictado por la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Santa Fe, en los autos caratulados "TURCHIO, C.L.B. contra RIVERA, RICARDO -APREMIO POR COBRO DE HONORARIOS- (CUIJ 21-01956368-2)" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-00512177-6); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia N° 188 del 31.07.2018, la Alzada rechazó el recurso de apelación interpuesto por el apremiante en subsidio de la revocatoria rechazada por la cual -a su hora- se cuestionó el decreto regulatorio de los honorarios del Dr. R..

    Contra el pronunciamiento N° 188, el actor interpone recurso de inconstitucionalidad con fundamento en el artículo 1, incisos 2) y 3), de la ley 7055.

    Tras relatar los antecedentes relevantes de la causa, alega que el pronunciamiento no es derivación razonada de las normas vigentes ni de las constancias de autos, por lo que no satisface el derecho a la jurisdicción consagrado en el artículo 95 de la Constitución provincial.

    Postula que el pronunciamiento se aparta expresamente de la ley aplicable y omite considerar los agravios esgrimidos, ya que confirma el valor asignado a la base regulatoria.

    Afirma que el juicio de apremio por ejecución de sentencia no es un incidente, sino que se sustanciará como incidente del juicio en que se haya dictado la sentencia o producido las costas (art. 248 C.P.C.C.).

    En relación a ello, refiere que el fallo se aparta de la ley nacional 24432, artículo 505, ya que el juicio de apremio es "materia principal litigiosa", no incidente, y los honorarios regulados son los correspondientes a primera instancia.

  2. El Tribunal a quo denegó la concesión del recurso interpuesto mediante auto N° 256 del 24.09.2018 (fs. 19/20), lo que motivó la queja ante esta S. (fs. 23/29).

  3. Inicialmente, cabe poner de resalto que este Tribunal ha sostenido desde hace tiempo que las cuestiones relativas a honorarios son, como regla, insusceptibles de revisión mediante la vía extraordinaria del recurso de inconstitucionalidad (cfr. A. y S., T. 67, pág. 461; T. 77, pág. 141; entre otros).

    Vinculado con ello, cabe memorar que la Corte nacional también tiene dicho que los temas referentes a honorarios regulados en las instancias ordinarias; a la determinación del interés comprometido en el juicio y a las bases consideradas a tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR