Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Junio de 2017, expediente CAF 016714/2013

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE Nº 16.714/2013 “TURBINE POWER CO SA c/ EN-

M& ECONOMIA Y FP-PERIODO FISCAL 2011 s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Buenos Aires, de junio de 2017.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 39/40 la jueza de la instancia anterior resolvió

    rechazar la acción declarativa de certeza intentada por la actora e imprimir al presente el trámite de juicio de conocimiento ordinario. En consecuencia, hizo saber a la actora que debía ajustar el escrito de demanda al referido trámite procesal.

    Para así decidir, sostuvo que la vía escogida por la actora es improcedente ya que la pretensión de fondo no cumple con los presupuestos que condicionan la admisibilidad de la acción meramente declarativa que prevé el artículo 322 del CPCCN.

    En tal sentido, aclaró que el objeto demandado en el sub lite excluye toda incertidumbre y/o falta de precisión sobre la relación jurídica que describe la actora y que el cuestionamiento de la pretensión del ente recaudador de exigir el ingreso del impuesto a la Ganancia Mínima Presunta y sus anticipos, pese a la existencia de quebrantos impositivos en los períodos fiscales en cabeza de los contribuyentes, implica la satisfacción de derechos que se afirman existentes y se opone a la declaración de certeza pretendida.

    Agregó que, además de un estado de incertidumbre (sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica), la norma exige la inexistencia de otra vía alternativa y que ello ha llevado a decir, que la acción prevista en el artículo 322 del CPCCN es excepcional, residual y subsidiaria; similar a otros procesos excepcionales como el amparo.

    En tal sentido, sostuvo que la acción declarativa tiene como finalidad fijar una relación jurídica o un estado de derecho que hasta entonces permanecía desconocido o en incertidumbre, que resultaría violatoria del principio de congruencia que rige la actuación de los órganos jurisdiccionales y de la garantía de la defensa en juicio de las partes.

    Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11078915#180306701#20170601104900828

  2. Que a fojas 42 la parte actora interpone recurso de apelación y a fojas 44/46 expresa agravios.

    En su memorial, sostiene que “la vía intentada es la idónea a los efectos antes señalados [ya que] su objeto no es impugnar un acto...

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