Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 17 de Marzo de 2011, expediente 43.338

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, diecisiete de marzo del año dos mil once. (s.v).-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TURBAY, S.M. Y OTRO c/ ESTADO

NACIONAL Y OTROS s/ AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR”, Expte. Nº 43.338

proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 170/174 por el Estado Nacional y a fs.

175/185 por 1784 S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión,

contra la sentencia de fs. 161/166.-

Y CONSIDERANDO:

I.Q., a fs. 5/22 la parte actora promueve acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Bank Boston (Sucursal Reconquista)

y 1784 S.A., a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada en el Fondo Común de Inversión “1784 Ahorro en Dólares” individualizado con el USO OFICIAL

N° 001-071534/05; impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-

Los informes circunstanciados evacuados por las codemandadas en orden a lo normado por el art. 8 de la Ley 16.986, obran glosados a fs. 61/67

por 1784 S.A., 75/96 por el Estado Nacional y a fs. 102/112 por el Bank Boston N.A.-

II. A fs. 161/1166 el “a-quo” resuelve hace lugar a la acción intentada declarar la inconstitucionalidad del plexo normativo cuestionado, y en consecuencia, ordenar a la entidad administradora y depositaria del Fondo Común de Inversión cumplir con el contrato que los vincula al actor de acuerdo con las normas legales aplicables a esta operatoria,

prescindiendo de la normativa que en dicho fallo se declara inconstitucional. Finalmente, decide imponer las costas por partes iguales al Estado Nacional, la Sociedad Depositaria y la Sociedad Gerente del FCI

de marras; sin regular honorarios profesionales.-

III. Disconformes con tal decisión el Estado Nacional y 1784 S.A.

Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión interponen recurso de apelación a fs. 170/174 y el a fs. 175/185.-

Liminarmente, el Estado Nacional -alega- en defensa del plexo normativo cuestionado, la razonabilidad y la presunción de legitimidad 1

de que goza el mismo, como así también las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado. Agraviándose –asimismo- por la imposición de costas a su parte.-

A su vez, la Sociedad Gerente del FCI en cuestión “1784 Ahorro Dólares” fundamenta sus agravios defendiendo la constitucionalidad de la normativa cuestionada en el “sub-lite” y describiendo la normativa y funcionamiento de los Fondos Comunes de Inversión.-

Y en este contexto sostiene que se encuentra compelida a respetar el nuevo régimen cambiario, esto es, la pesificación y la reprogramación de los depósitos en moneda extranjera, atento que los fondos...

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