Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 17 de Marzo de 2011, expediente 43.338
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2011 |
Poder Judicial de la Nación SISTENCIA, diecisiete de marzo del año dos mil once. (s.v).-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “TURBAY, S.M. Y OTRO c/ ESTADO
NACIONAL Y OTROS s/ AMPARO Y MEDIDA CAUTELAR”, Expte. Nº 43.338
proveniente del Juzgado Federal de Reconquista, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 170/174 por el Estado Nacional y a fs.
175/185 por 1784 S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión,
contra la sentencia de fs. 161/166.-
Y CONSIDERANDO:
I.Q., a fs. 5/22 la parte actora promueve acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Bank Boston (Sucursal Reconquista)
y 1784 S.A., a fin de que se le restituya (en dólares o la cantidad de pesos necesaria para adquirirlos en el mercado libre) la suma depositada en el Fondo Común de Inversión “1784 Ahorro en Dólares” individualizado con el USO OFICIAL
N° 001-071534/05; impugnando asimismo el bloque normativo conformado por el “corralito financiero”, “la reprogramación” de la devolución de los depósitos y “la pesificación” de ahorros en moneda extranjera en tanto importan –dice- una clara violación del derecho de propiedad garantizado por la Carta Magna (Arts.14 y 17).-
Los informes circunstanciados evacuados por las codemandadas en orden a lo normado por el art. 8 de la Ley 16.986, obran glosados a fs. 61/67
por 1784 S.A., 75/96 por el Estado Nacional y a fs. 102/112 por el Bank Boston N.A.-
II. A fs. 161/1166 el “a-quo” resuelve hace lugar a la acción intentada declarar la inconstitucionalidad del plexo normativo cuestionado, y en consecuencia, ordenar a la entidad administradora y depositaria del Fondo Común de Inversión cumplir con el contrato que los vincula al actor de acuerdo con las normas legales aplicables a esta operatoria,
prescindiendo de la normativa que en dicho fallo se declara inconstitucional. Finalmente, decide imponer las costas por partes iguales al Estado Nacional, la Sociedad Depositaria y la Sociedad Gerente del FCI
de marras; sin regular honorarios profesionales.-
III. Disconformes con tal decisión el Estado Nacional y 1784 S.A.
Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión interponen recurso de apelación a fs. 170/174 y el a fs. 175/185.-
Liminarmente, el Estado Nacional -alega- en defensa del plexo normativo cuestionado, la razonabilidad y la presunción de legitimidad 1
de que goza el mismo, como así también las cuestiones de emergencia que determinaron su dictado. Agraviándose –asimismo- por la imposición de costas a su parte.-
A su vez, la Sociedad Gerente del FCI en cuestión “1784 Ahorro Dólares” fundamenta sus agravios defendiendo la constitucionalidad de la normativa cuestionada en el “sub-lite” y describiendo la normativa y funcionamiento de los Fondos Comunes de Inversión.-
Y en este contexto sostiene que se encuentra compelida a respetar el nuevo régimen cambiario, esto es, la pesificación y la reprogramación de los depósitos en moneda extranjera, atento que los fondos...
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