Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 5 de Abril de 2022
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2022 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 273/22 |
Número de CUIJ | 21 - 514120 - 3 |
T. 317 PS. 64/69
Santa Fe, 5 de abril del año 2022.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la resolución Nº 512 del 09.10.2020 dictada por la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1, en autos "TURBAY, J.C. contra COMUNA DE FLORENCIA -RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO- (EXPTE. 91/2011 - CUIJ 21-17475306-4)" (Expte. C.S.J. CUIJ Nº: 21-00514120-3); y,
CONSIDERANDO:
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Mediante resolución Nº 512 del 09.10.2020 la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 1 declaró improcedente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el actor a fin de que se declarase la nulidad de la resolución N° 2/10 del 01.02.2010, por la cual el Presidente de la Comuna de Florencia dispuso la aceptación de la renuncia de aquél como empleado comunal; del acta N° 1/2010 del 04.02.2010, por la cual la Comisión Comunal consideró válida la referida aceptación; y del acta N° 18/2011 del 04.04.2011, por la cual la Comisión Comunal rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra el primero de los actos referidos (fs. 2/10).
Contra dicho pronunciamiento el accionante interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 13/25) planteando arbitrariedad de sentencia (art. 1, inciso 3, ley 7055), y afectación del debido proceso legal y del derecho a la jurisdicción (arts. 9 de la Constitución provincial y 18 de la Constitución nacional).
Reputa que el fallo de la Cámara se apartó del ordenamiento jurídico -no resultando derivación del derecho vigente-, a la vez que efectuó distinciones irrazonables.
Aduce que el precedente "A." de la Corte santafesina (A. y S. T. 55, págs. 422/434) -seguido por los Judicantes- no resulta aplicable al caso por comprender situaciones fácticas y jurídicas diferentes del "sub lite". En punto a ello relata que los hechos de la causa "A. se desarrollaron antes de la vigencia de la ley 9286, la cual ofrece mayor tutela a los derechos de los trabajadores que la ordenanza entonces vigente; que en "A." se trataba de una demanda contra un municipio y no contra una comuna, lo que tiene distintas implicancias en orden al órgano que titulariza la función administrativa de aceptar la renuncia; que en el precedente citado la retractación de la renuncia se produjo con posterioridad a la notificación de la aceptación, lo que no acontece en la especie; que la retractatación en "A. había sido enviada a una persona que ya no era intendente; y que el renunciante era asesor legal y profesional del derecho, circunstancias que no se verifican en este caso.
Afirma que la ley (art. 54...
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