Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Marzo de 2016, expediente CAF 048911/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 48911/2014 TURANO, FABIAN HECTOR c/ SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE s/CONSERVACION DE LA FAUNA - LEY 22421 - ART 29 Buenos Aires, 31 de marzo de 2016.- MST VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución N° 811 de fecha 12 de agosto de 2014 –que obra glosada a fs. 43/48-, el S. de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros aplicó

    al señor F.H.T. sanción de multa de $5.450 –conf. art.

    28º de la ley nº 22.421 y art. 1º del decreto nº 1290/00-, por haber infringido los arts. 11º y 12º de la ley nº 22.421, el art. 34º del decreto nº 666/97 y la Resolución SAGyP Nº 62/86.

    Al efecto, en primer término, se indicó que el expediente se había iniciado con motivo de las irregularidades detectadas por el personal Área de Fiscalización de la Dirección de Fauna Silvestre conjuntamente con personal de la División Operaciones del Departamento Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina en el marco de la causa nº 13.065 caratulada “Corvalán 2425 s/ infracción ley 22.421” –del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 9, Secretaría Nº 17- durante un allanamiento llevado a cabo el 13/05/2013 en el domicilio sito en la calle C. 2425 de la localidad de Villa Lugano – C.A.B.A. y, asimismo, se individualizaron las especies de la fauna silvestre que fueron secuestradas en el referido procedimiento según Acta de Infracción nº 529 del 13/05/2013.

    Al respecto, se observó que las especies intervenidas Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #24210851#149779871#20160331104505576 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 48911/2014 TURANO, FABIAN HECTOR c/ SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE s/CONSERVACION DE LA FAUNA - LEY 22421 - ART 29 pertenecían al señor F.H.T. y se destacó que la Dirección de Infracciones Ambientales había considerado –en su informe técnico-jurídico final- que se encontraba comprobado en la causa que el administrado carecía de documentación respaldatoria que acreditara el legítimo origen de los ejemplares secuestrados y, también, se señaló que la Dirección Fauna Silvestre había informado el valor de mercado aproximado de los ejemplares de la fauna silvestre secuestrados en la presentes actuaciones, que rondaría la suma estimativa de $5.450.

    Por último, se puso de resalto que la Dirección de Infracciones Ambientales había agregado que lo manifestado por el área sustantiva constituía un valioso indicador que reflejaba cuál era el beneficio económico que impulsaba al administrado a realizar este tipo de actividades ilegales y que, si bien por sí sólo, no podía ser utilizado como parámetro, al considerarlo en relación con los antecedentes del administrado, la conducta desplegada en el procedimiento, el grado de protección de las especies intervenidas y el consecuente impacto ambiental producido, todo ello en su conjunto permitía determinar con mayor precisión cuál es el valor del monto de la multa que se debe aplicar en cada caso.

  2. Que, por presentación de fs. 57/60vta., el señor F.H.T. interpuso recurso de apelación directa contra el acto administrativo mencionado en el Considerando que antecede y planteó la nulidad de todo el procedimiento ante la inexistencia de Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #24210851#149779871#20160331104505576 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 48911/2014 TURANO, FABIAN HECTOR c/ SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE s/CONSERVACION DE LA FAUNA - LEY 22421 - ART 29 elemento alguno que acredite la realización de alguna acción o conducta que pueda ser aprehendida por alguna de las normas penales infraccionales consignadas en la decisión impugnada.

    Al efecto, sustancialmente, invocó: que varios animales que fueron considerados como especies protegidas, no lo son –alega: que los jilgueros se encuentran en libertad dentro del radio de la Ciudad de Buenos Aires; que los Cardenales Rojos, los R. delB., los R.M., los Cabecita Negra y el Mulo son ejemplares que pertenecen a la casa donde vive que, a su vez, es de la familia de su padre y; que el M.C. está en la casa pero que desconoce quién lo trajo-; que reclama la restitución de las jaulas; que no realizó

    traslado, comercialización, importación o exportación de tales ejemplares; que no se fundamentó el monto de la sanción aplicada y; que el art. 29º de la ley nº 22.421 es inconstitucional en cuanto prevé

    la concesión del recurso con efecto devolutivo.

  3. Que, en tanto, por escrito de fs. 84/96, la parte demandada contestó el recurso de apelación directa deducido en autos.

  4. Que, por dictamen de fs. 99/vta., el señor F. General subrogante consideró que se debería rechazar la inconstitucionalidad articulada respecto del efecto devolutivo establecido en el art. 29º de la ley nº 22.421 y, al efecto, sustancialmente señaló: que los términos genéricos en que se funda el planteo constitucional intentado no son suficientes para admitir lo que Fecha de firma: 31/03/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #24210851#149779871#20160331104505576 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 48911/2014 TURANO, FABIAN HECTOR c/ SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE s/CONSERVACION DE LA FAUNA - LEY 22421 - ART 29 inveteradamente se ha considerado como acto de suma gravedad institucional y última ratio del orden jurídico; que el modo de concesión y los efectos –suspensivo o devolutivo- de los recursos de apelación pueden ser establecidos prudencialmente de diversa manera, según las estimaciones que dentro del límite de lo razonable realice el legislador y; que el impugnante –en rigor- pretende que el magistrado se aparte de las normas vigentes...

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