Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Diciembre de 2017, expediente COM 003481/2008

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 3481/2008 - TUÑON G.M. LE PIDE LA QUIEBRA ALTO PALERMO S.A. (APSA)

Juzgado n° 14 - Secretaria n° 28 Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló el peticionante de la quiebra el decisorio de fs.143/144 que declaró operada la caducidad de instancia en estas actuaciones. Su memoria de fs. 147/149 fue respondida a fs. 151/153.

  2. La carga de impulsar el procedimiento incumbe a la parte que interpuso la demanda, contrademandó, articuló el incidente o dedujo el recurso y su inactividad al respecto sella la suerte adversa de su recurso; en tanto que el carácter restrictivo de interpretación de la caducidad de la instancia procede únicamente cuando se verifican situaciones que suscitan margen de duda en cuanto a la objetiva verificación de inactividad procesal.

    Ante la inexistencia de tales circunstancias en el caso, se comparte lo decidido por el Juez a quo, por cuanto entre el decisorio de fs. 111/112 (15-7-

    10) y el acuse de caducidad de fs. 128/130 (8-9-17), transcurrió holgadamente el plazo previsto por el 310, inc. 2°, CPCCN sin que el recurrente impulsara las actuaciones.

    No obsta a ello la presentación del apelante del 7-6-17 (fs. 113)

    pues “el escrito de desparalización no tiene entidad para enervar el cómputo del plazo de caducidad” (v. fs. 143, pto. 5); tampoco “la solicitud de intimación formulada a fs. 123”, en tanto la caducidad fue “interpuesta dentro del plazo de cinco días desde que se notificara tal intimación” (v. fs. 144, pto. 6).

    Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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