Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 17 de Agosto de 2021, expediente FSM 077568/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 77568/2019/CA1

Tumbarino, A.L. c/ ANSES s/ Reajustes Varios

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil N° 3

SALA II

En San Martín, a los días del mes de de dos mil veintiuno, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “TUMBARINO, ANALÍA

LORENA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo,

El Dr. N.P.B. dijo:

  1. La parte demandada apeló la sentencia de fecha 09/03/2021.

    Las quejas de la recurrente –en definitiva- se orientaron a cuestionar el decisorio dictado en autos que hizo lugar a la demanda, ordenando a la ANSeS que abone las diferencias en la renta vitalicia que percibe la actora hasta alcanzar el mínimo legal. Así, solicitó se revoque la sentencia apelada concluyendo en la falta de legitimación pasiva.

    Para avalar su posición, citó jurisprudencia.

    Finalmente, ratificó la reserva del caso federal.

  2. Ahora bien, con relación a las quejas planteadas, no puede soslayarse que la Corte Suprema de Justicia, en los autos “Deprati, A.F. c/ ANSeS

    s/ amparos y sumarísimos” –del 4 de febrero de 2016-

    dispuso que la renta vitalicia previsional goza de todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados. Además, puntualizó

    que en la causa “E., F.M. c/ ANSeS s/

    amparos y sumarísimos”, sentencia del 27 de octubre de 2015

    Fecha de firma: 17/08/2021

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    -CSJ 261/2012(48-E)/CS1-, se había reconocido el derecho al haber mínimo legal al beneficiario de una jubilación por invalidez bajo la modalidad de renta vitalicia. Por lo tanto, estableció que corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad de la totalidad de las prestaciones previsionales -en cumplimiento del Art. 14 bis de la Constitución Nacional-. Asimismo, entendió que siendo a él a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad a las jubilaciones y quien ha diseñado, regulado y controlado el sistema que -en ese caso- ha producido resultados disvaliosos, le corresponde, remediar el perjuicio producido por el reajuste insuficiente de la prestación, garantizar el cumplimiento de aquel precepto e...

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