Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 21 de Diciembre de 2021, expediente COM 073255/2004

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

TULIER, G.S. s/QUIEBRA

Expediente N° 73255/2004

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

  1. La señora F. General ante esta Cámara, Dra. Gabriela F.

    Boquin, dedujo el recurso extraordinario que autoriza el art. 14 de la ley 48

    contra la sentencia de esta S. por la cual admitió, con el alcance que explicitó, la sustitución de la paridad cambiaria establecida en la resolución que había sido impugnada, y desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23928 que había sido formulado por la ahora recurrente.

    La apelación extraordinaria fue contestada por la sindicatura por medio de la presentación precedente.

  2. A los efectos del tratamiento del recurso aludido, interesa consignar aquí, en cuanto al pedido de declaración de inconstitucionalidad -cuyo rechazo motiva el recurso del Ministerio Público F.-, que la S. destacó que en esta quiebra los fondos habidos resultan suficientes para pagar los créditos verificados, por lo cual el remanente debía destinarse a la cancelación de los intereses suspendidos a raíz de la declaración de quiebra (art. 228 L.C.Q).

    De ello resulta, puntualizó la S., que no se están cancelando los créditos a su valor histórico, sino repotenciados mediante una tasa de interés (v.gr. tasa activa del BNA por operaciones de descuento de documentos a treinta días), que cabe suponer idónea, por la razón que indicó,

    para preservar frente al paso del tiempo la entidad de lo que se cobra.

    En ese marco, la S. no advirtió necesario declarar la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23928, al no haber evidencias de que la aplicación de esas normas generara a los acreedores un agravio de Fecha de firma: 21/12/2021 esa índole que debiera ser reparado mediante la declaración propiciada.

    Alta en sistema: 28/12/2021

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    TULIER, G.S. s/QUIEBRA Expediente N°

    Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA 73255/2004

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

  3. En su presentación recursiva, la recurrente manifiesta que el fallo de la S. debe ser revocado por resultar arbitrario (al confundir recomposición e integridad del crédito en cuanto al capital e intereses), ya que -sostiene la recurrente- el interés no implica repotenciación del crédito.

    La Señora F. expresa que la S. no otorgó adecuado tratamiento a sus planteos y que la aplicación de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 en el caso no sólo vulnera el derecho de propiedad de los acreedores en virtud de la falta de percepción de los créditos en un tiempo razonable de su acreencia sino que hace cargar sobre ellos las consecuencias de la demora en el trámite del proceso.

    En tal orden de conceptos, la recurrente dice que la suposición que hizo la S. en cuanto a considerar idónea la tasa de interés para preservar frente al paso del tiempo el valor del crédito no tendría fundamento...

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