Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Agosto de 2019, expediente CIV 099800/2013/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. n° 99.800/2013 “Tulian, N.F.c., S.R. y otro s/daños y perjuicios” J. 20 Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “Tulian, N.F.c., S.R. y otro s/daños y perjuicios”
La Dra. P.B. dijo:
I.-La sentencia de fs. 227/236 hace lugar a la demanda entablada por la actora en la que se perseguía la indemnización producto del accidente producido el 11 de mayo de 2012.-
A fs. 237 se alza la parte actora, cuyo recurso ha sido declarado desierto a fs. 259. A su turno, la parte demandada y la empresa citada se apelan a fs. 240 y expresan agravios a fs. 256/257.
Con el consentimiento del auto de fs. 260 han quedado las actuaciones en estado de dictar sentencia.-
II.-Breve reseña del caso Relata la parte actora en su escrito inicial que el accidente aconteció el día 11 de mayo de 2012 siendo aproximadamente las 17:00 horas.
Reseña que circulaba a bordo de su motocicleta marca Yamaha a velocidad reglamentaria con el casco colocado, por el primer carril izquierdo de la Autopista J.N., mano a Ezeiza (de Norte a Sur). Al estar circulando por el km 30, un camión marca Saab Scania patente RAJ-215 con acoplado dominio CXG-112, que circulaba por el lateral derecho y por delante de su marcha, pierde parte de su carga la cual impacta contra el frente de la motocicleta y el lateral derecho de la misma, ocasionándole que pierda el control de la Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #16408965#241629505#20190820075516210 moto y caiga sobre el asfalto, golpeándose el cráneo, piernas, brazos y la zona cervical.
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Agravios La empresa aseguradora objeta el decisorio en cuanto a la tasa de interés dispuesta por el magistrado a quo.
La sentencia recurrida establece que para el cálculo de los intereses deberá aplicarse tasa activa cartera general (préstamos)
nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el hecho hasta el efectivo pago.
Respecto a la partida concedida por el tratamiento psicológico se dispuso la tasa ya referida, calculada desde la sentencia de grado hasta el efectivo pago.
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Teniendo en cuenta la fecha del accidente de autos (11/05/2012), siendo que ya al día de este pronunciamiento han...
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