Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Agosto de 2019, expediente CIV 099800/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. n° 99.800/2013 “Tulian, N.F.c., S.R. y otro s/daños y perjuicios” J. 20 Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto de 2019, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “Tulian, N.F.c., S.R. y otro s/daños y perjuicios”

La Dra. P.B. dijo:

I.-La sentencia de fs. 227/236 hace lugar a la demanda entablada por la actora en la que se perseguía la indemnización producto del accidente producido el 11 de mayo de 2012.-

A fs. 237 se alza la parte actora, cuyo recurso ha sido declarado desierto a fs. 259. A su turno, la parte demandada y la empresa citada se apelan a fs. 240 y expresan agravios a fs. 256/257.

Con el consentimiento del auto de fs. 260 han quedado las actuaciones en estado de dictar sentencia.-

II.-Breve reseña del caso Relata la parte actora en su escrito inicial que el accidente aconteció el día 11 de mayo de 2012 siendo aproximadamente las 17:00 horas.

Reseña que circulaba a bordo de su motocicleta marca Yamaha a velocidad reglamentaria con el casco colocado, por el primer carril izquierdo de la Autopista J.N., mano a Ezeiza (de Norte a Sur). Al estar circulando por el km 30, un camión marca Saab Scania patente RAJ-215 con acoplado dominio CXG-112, que circulaba por el lateral derecho y por delante de su marcha, pierde parte de su carga la cual impacta contra el frente de la motocicleta y el lateral derecho de la misma, ocasionándole que pierda el control de la Fecha de firma: 21/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA #16408965#241629505#20190820075516210 moto y caiga sobre el asfalto, golpeándose el cráneo, piernas, brazos y la zona cervical.

  1. Agravios La empresa aseguradora objeta el decisorio en cuanto a la tasa de interés dispuesta por el magistrado a quo.

    La sentencia recurrida establece que para el cálculo de los intereses deberá aplicarse tasa activa cartera general (préstamos)

    nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina desde el hecho hasta el efectivo pago.

    Respecto a la partida concedida por el tratamiento psicológico se dispuso la tasa ya referida, calculada desde la sentencia de grado hasta el efectivo pago.

  2. Teniendo en cuenta la fecha del accidente de autos (11/05/2012), siendo que ya al día de este pronunciamiento han...

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