Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 12 de Septiembre de 2022, expediente CAF 008165/2014

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 1

81652014

TULIAN, JULIO SANTIAGO c/ EN-SUPERINTENDENCIA DE

SERVICOS DE SALUD s/EJECUCION DE HONORARIOS

ASTREINTES OTROS

Sentencia Interlocutoria Simple CABA,

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

El recurso extraordinario interpuesto por la ejecutada que fue debidamente sustanciado.

Cabe señalar que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados,

sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a la que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley Suprema (fallos 326:613). En el caso el recurrente se limita a discrepar con los fundamentos que utiliza la sentencia para no hacer lugar a sus pretensiones, sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso pretendido.

Tampoco se dan los presupuestos de gravedad institucional que habiliten la apertura de la instancia extraordinaria,

pues no se encuentran en juego las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno ni los principios y garantías constitucionales consagrados Ha de tenerse en cuenta que la sentencia objeto de éste, confirmó la sentencia dictada en primera instancia en la forma que se impusieron las costas y los honorarios regulados. De tal modo,

y teniendo en cuenta que la incidencia suscitada no justifica el otorgamiento de la apelación extraordinaria, dada su naturaleza procesal (conf. Fallos: 299:268; 300:436; 301:1415, entre otros), en Fecha de firma: 12/09/2022

tanto tal cuestión es propia de los magistrados de la causa, y extraña Alta en sistema: 16/09/2022

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.G. CASTILLO, SECRETARIA DE CAMARA

como regla al remedio del art. 14 de la Ley 48 (en lo pertinente, Fallos 310:1542); corresponde denegar la vía intentada.

Las costas se imponen a la a la vencida (Conf. art.

68 del CPCCN).

En atención a la presentación de la dirección letrada de la parte actora y considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, así como las disposiciones de los arts. 15, 19, 20, 51 y 58 de la ley 27.423,

corresponde regular los honorarios de...

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