Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 10 de Junio de 2022, expediente CAF 008165/2014

Fecha de Resolución10 de Junio de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 8165/2014

Autos: “TULIAN, JULIO SANTIAGO c/ EN-SUPERINTENDENCIA DE

SERVICOS DE SALUD s/EJECUCION DE HONORARIOS ASTREINTES

OTROS”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 8165/2014

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTO:

Llegan las actuaciones a la Sala en virtud del recurso de apelación deducido por la Superintendencia de Servicios de Salud contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2019 por la que el magistrado de grado la condenó a abonar al Dr. J.S.T. la suma de pesos treinta y nueve mil quinientos con más sus accesorios ($39.500), en concepto de honorarios profesionales. Por su parte, el letrado antes indicado apela por baja la suma presupuestada.

La apelante afirma que no debe responder solidariamente por los honorarios regulados a favor del actor y que la interpretación que el a quo ha concretado de las leyes 23660 y 23661 es errónea y arbitraria. Sostiene que la decisión se aparta de lo decidido por la Corte Suprema en Fallos 321:2345 e “…importa el desconocimiento de la naturaleza administrativa de la vinculación habida entre las demandadas, de carácter público, no susceptible, sin un acto expreso, de originar responsabilidad solidaria…”. Afirma que la obligación de pagar los emolumentos se encuentra pura y exclusivamente a cargo del Instituto de Servicios Sociales Bancarios (ISSB).

Al contestar los agravios, la ejecutante advierte que el fallo invocado por la Superintendencia es inaplicable al caso ya que en aquél se reclamaba por una deuda contraída por una persona jurídica subsistente, aunque intervenida,

cuando en los presentes se peticiona por una deuda contraída por la intervención de una persona jurídica suprimida (Decreto 240/96, art. 1).

Intervención que, justamente, tiene a cargo la cancelación de los pasivos del ex Instituto de Servicios Sociales Bancarios. Por otro lado, destaca que en el precedente invocado se rechazó condenar al Estado en forma solidaria respecto de una deuda laboral, situación que nada tiene que ver con la de autos.

Fecha de firma: 10/06/2022

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

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