Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Marzo de 2019, expediente CNT 075988/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 72.382 SALA VI Expediente Nro.: CNT 75988/2014 (Juzg. N° 63)

AUTOS: "TULIAN, G.N. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE- LEY ESPECIAL"

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2019 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a las pretensiones deducidas, apela la parte demandada a tenor de su memorial de fs. 207/209 que recibió réplica por parte de su contraria a fs. 214/215.

En materia de honorarios, apela la representación letrada de la parte actora, por entender reducidos los que les fueron regulados (fs. 210).

La parte demandada se agravia porque sostiene que, teniendo en cuenta la fecha de toma de conocimiento de la Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24526969#207909369#20190401082117020 incapacidad -que sostiene ocurrió en el mes de agosto de 2012-, la acción -que fue iniciada el 15.12.14- se encontraría prescripta.

Considero que la queja en el punto constituye una mera afirmación dogmática de disenso con el criterio de la juzgadora pero sin aportar elementos objetivos para modificar la solución de grado, ni rebatir eficazmente el razonamiento del fallo impugnado.

En términos que comparto, se concluyó en el decisorio que la toma de conocimiento de la incapacidad ocurrió en el mes de marzo de 2013, fecha en que la accionante intentó reintegrarse a sus tareas y se le otorgó el alta médica pero con la indicación de realización de tareas livianas.

Entiendo que resulta correcto tomar dicha fecha como de toma de conocimiento de la minusvalía y no en el mes de agosto de 2012, fecha en que comenzaron los síntomas, teniendo en cuenta que la accionante reclama por una enfermedad de carácter evolutivo.

Siendo ello así, y habiéndose iniciado la demanda el 15.12.14, el plazo de la prescripción no se encontraba cumplido.

No puedo obviar además el criterio hermenéutico amplio de la Corte Nacional priorizando mantener “vivo” el derecho en Fecha de firma: 28/03/2019 Alta en sistema: 01/04/2019...

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