Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 18 de Febrero de 2013, expediente 63.787

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2013

INCIDENTE DE RECUSACIÓN INTERPUESTO EN EL EXPEDIENTE W 63.729, CARA TULADO

"RECURSO DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA EN CAUSA 1831/00 (LEGAJO 55)

CARA TULADA:'CICCONE CALCOGRÁFICA S.A. SIINFRACCIÓN LEY 24.769' (DESPRENDIMIENTO

DE LA CAUSA 'V.R.G. Y OTROS S/INF. LEY 24.769'), INTERPUESTO POR EL

DR. H. GABRlEL PALMEIRO, DEFENSOR DE N.T.C.". J.N.P.E. N° 3.

SECRETARÍA CONTRATADA. CAUSA W 63.787. ORDEN N° 25.046. SALA "B".

Buenos Aires, ~8 de febrero de 2013.

VISTOS:

La presentación cuya copia obra a fs. 26/34 vta. de este incidente,

por medio de la cual la defensa de N.T.C. planteó la recusación del señor juez de cámara integrante de la Sala "B" de esta Cámara Nacional de Apelaciones en 10 Penal Económico, Dr. M.A. .J

ello, presuntamente imparcial frente a él... " (confr. J.B.J.M.,

"Derecho Procesal Penal", Tomo 1, "Fundamentos ", Editores del Puerto,

Buenos Aires, 2004, pág. 752).

6°) Que, por la razón expresada por el considerando anterior, por la doctrina también se ha sostenido: " ...A pesar de la competencia del tribunal y de la capacidad genérica del juez para personificar lo, puede ocurrir que éste debe apartarse del conocimiento de la causa ante la sospecha de parcialidad ... "

(confr. J.A.C.O., "Derecho Procesal Penal", Tomo 1,Ed.

L., 1984, pág. 325).

7°) Que, la imparcialidad del juez de la causa no es una exigencia de características sólo procesales o legales, sino que aquella garantía tiene jerarquía constitucional, pues se encuentra explícitamente exigida por diversos pactos internacionales que tienen aquella jerarquía en virtud de lo establecido por el arto 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

En efecto, por el arto 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre se estableció: "...Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial ... "; por el arto 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se dispuso: "...Toda persona tiene derecho ... a ser oída públicamente y conjusticia por un tribunal independiente e imparcial ... "; por el arto 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- se determinó: "... Toda persona tiene derecho a ser oída ... por unjuez ... independiente e imparcial... "; por el arto 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se estableció:

"... Todapersona tendrá derecho a ser oída ... por un tribunal ... imparcial. .. ".

8°) Que, por lo expresado por los considerando s anteriores, este Tribunal ha admitido a la sospecha de parcialidad como una causal que autoriza el apartamiento del juez interviniente, como una forma de procurar garantizar el ejercicio del derecho de defensa enjuicio, del debido proceso y de la garantía constitucional de la imparcialidad del juzgador prevista por los artículos 18 y 75

inc. 22°, de la Constitución Nacional; el arto 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el arto 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; el arto 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el arto 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (confr. R.. Nos. 560/97, 109/02, 334/05 Y 261/06, entre otros, de esta Sala "B").

9°) Que, sin perjuicio de lo expresado por el considerando anterior,

corresponde establecer que, como se ha sostenido de manera constante por la mayoría de la doctrina nacional, la interpretación referente a la concurrencia de las causales de recusación de un magistrado -análogas a las de inhibición- debe ser de carácter restrictivo (confr...

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