Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Octubre de 2023, expediente CNT 038156/2023/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO 38156/2023

TULA GUERERO, MARTA C/ PROVINCIA ART S.A. S/RECURSO LEY 27348

JUZGADO NRO. 57 SALA I CNAT

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora–con oportuna réplica de su contraria- contra la sentencia de grado que confirmó la decisión adoptada por la Comisión Médica Jurisdiccional nº 10;

Y CONSIDERANDO:

I.-La parte actora dedujo recurso de apelación contra la decisión de grado que confirmó lo dictaminadopor la Comisión Médica 010 –pronunciamiento que fue homologado el 31.07.2023-.Allí se determinó que la Sra. T. no porta incapacidad laboral, según el baremo de ley 24.557, a causa del accidente de trabajo sufrido el 4 de enero del 2023.

Según el informe obrante en fs. 56/68 del expediente administrativoSRT nº

78579/2023la reclamante, quien trabaja como instrumentadora quirúrgica, afirmó

que“forzó los dedos de su mano derecha”. La actoraseñaló que fue asistida por la aseguradora:fue evaluada, le otorgaron un tratamiento sintomático y le realizaron estudios de imágenes. Indicó que le brindaron alrededor de 4 sesiones de FKT hasta el alta médica.

II.-La Sra. Jueza de Primera Instancia en el pronunciamiento recurrido,

concluyó que los fundamentos expresados en los agravios vertidos en sede administrativa no resultaban suficientes para rebatir lo allí decidido. Adujo, en lo que constituye el núcleo de la decisión apelada, que “teniendo en consideración que la expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico del aspecto de la decisión que se recurre, cabe concluir que estos extremos no se ven satisfechos con la presentación de la parte actora que examino, lo que sella la suerte del recurso interpuesto”. La accionante cuestiona la decisión de grado mediante el memorial puesto a consideración de este Tribunal, a través del cual solicita que se revoque la decisión de grado yse admita la prueba ofrecida para validar la existencia de una minusvalía indemnizable.

Fecha de firma: 31/10/2023

Alta en sistema: 02/11/2023

Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

  1. La decisión adoptada en grado debe revocarse. Ello así, porque la parte actora efectúa una crítica concreta y razonada del aspecto de la decisión administrativa que le resultó adversa y se requerían mayores pruebas para arribar a una solución adecuada. En efecto, la recurrente afirmó que porta incapacidad y señaló el perjuicio que le causó el accidente, junto con las incapacidades que posee y se ha fundamentado correctamente la petición de producir las pruebas solicitadas a los efectos de validar sus asertos.

Cabe recordar que el principio de tutela judicial efectiva, que encuentra basamento en nuestra N.F. en el artículo 18, incluye la garantía del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, todo lo cual tiene carácter supra legal (conf. art. 75 inciso 22 de la C.N.) por estar contemplado...

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