Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2020, expediente L. 121667

PresidenteSoria-Pettigiani-Kogan-Genoud-Torres
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 121.667, "T., C.A. contra Federación Patronal Seguros S.A. Enfermedad accidente", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresS., P., K., G., T..

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de M. rechazó la acción deducida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 243/251 vta.).

Se dedujo, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 254/259).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal de trabajo interviniente desestimó la demanda promovida por el señor C.A.T. contra Federación Patronal Seguros S.A., por la que se pretendía el cobro de una suma de dinero con motivo de la minusvalía que el trabajador denunció padecer (v. fs. 254/259).

    En su veredicto, tras valorar la prueba producida, ela quojuzgó acreditado que el actor sufrió un accidente en ocasión de prestar sus funciones para la empleadora quien se hallaba asegurada por la aquí accionada; además, que luego de recibir la denuncia del siniestro la aseguradora lo aceptó y procedió a su cobertura brindando las prestaciones médicas correspondientes. Señaló que las partes concordaron en que al accionante se le otorgó "alta médica sin incapacidad" el día 13 de marzo del 2013 y que la actora no probó haber impugnado con anterioridad al inicio de este litigio dicha alta (v. vered., fs. 243 vta. y 244).

    Seguidamente, determinó que el actor es portador de una incapacidad física del 2%, padeciendo asimismo un daño psicológico cuya minusvalía es del 10%, en ambos casos del índice de la total obrera (v. vered., fs. 244).

    Luego de referirse a la cobertura del contrato celebrado entre el empleador y la aseguradora demandada, agregó que las partes reconocieron que al accionante no se le abonó indemnización alguna por el siniestro denunciado en autos (v. vered., fs. 244 vta.).

    1. precisando que al contestar la demanda la accionada desconoció "que exista relación causal entre el supuesto daño sufrido por el actor y un eventual incumplimiento de su parte, o actitud negligente [...] como que en demanda se les haya imputado concretamente los mismos, como que exista por ende su responsabilidad en dicho evento dañoso"; expresó además, que la "actora no ha imputado en demanda [...] que la accionada de autos haya incumplido con los deberes y prestaciones previstas por la ley 24.557, ni alegó que el accionar de ésta hubiera devenido condición necesaria para generar el daño que padece, para imputarle responsabilidad... " (vered., fs. 245).

    Ya en la sentencia, en lo relevante, después de relatar -entre otras circunstancias- que al promover la demanda el actor procuró el cobro de una indemnización por daños y perjuicios contra la aseguradora (v. sent., fs. 246) y expedirse sobre la inconstitucionalidad de varias normas de la Ley de Riesgos del Trabajo (así, su art. 39), juzgó que no habiendo identificado el demandante el factor de causación del daño, como el incumplimiento atribuible a la aseguradora o su accionar negligente, ni ofrecido prueba, en virtud del principio de congruencia y frente a los hechos no probados por la accionante, cabía responsabilizar a la parte que debió justificar sus afirmaciones y no logró formar convicción judicial frente a los hechos controvertidos. En virtud de ello, sostuvo que "no correspondía expedirse sobre circunstancias ajenas a la forma en que ha sido planteado el reclamo en el escrito inicial" y desestimó en todas sus partes la demanda promovida por falta de acción (v. fs. 249/250 vta.).

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia concretamente la violación de los arts. 3, 6 apartado 1 y 26 de la ley 24.557; 6 del decreto 717/96 y 109 de la ley 17.418 y de la doctrina legal que individualiza (v. fs. 254/259).

    Haciendo referencia a aquella parcela de la sentencia en la que el tribunal indicó que en autos se demandó el cobro de una indemnización por daños y perjuicios...

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