Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 17 de Noviembre de 2016, expediente CIV 079464/2011/CA003

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 79464/2011 TUFILLARO NORMA BEATIZ Y OTRO c/ R.A.A. Y OTROS s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Con relación al planteo introducido por la demandada en la pieza obrante a fs. 768/9, cabe señalar que, ciertamente, no puede encuadrarse como un replanteo de prueba en la alzada, pues, conforme el criterio restrictivo que rige para el análisis del tema en estudio, el mismo ampara sólo a los supuestos en que medie denegatoria infundada de alguna medida de prueba, o negligencia mal decretadas, sin que sea dado extenderlo a otras situaciones.

    Ahora bien, toda vez que, como se ha dicho reiteradamente, no corresponde el replanteo en la alzada con respecto a la prueba denegada, si la resolución se ajustó a derecho, o, si su realización resulta innecesaria en los términos del art. 364 del Cód.

    Procesal (conf. Morello-Sosa-Berizonce, "Códigos Procesales...", t.

    III, p. 312 con abundante cita jurisprudencial), circunstancias éstas que concurren en la especie, no cabe sino el rechazo del pedido impetrado por la demandada a fs. 768/9, lo que así se decide.

    Ello así, sin perjuicio de las diligencias que, en su oportunidad, el tribunal considere prudente ordenar en el marco de las facultades instructorias y ordenatorias que le tiene reservadas el ordenamiento adjetivo.

  2. En cuanto al planteo de nulidad introducido en la presentación de fs. 770 (p.

    II.-), por no compartirse los “fundamentos”

    de la sentencia (ver fs. 770), cabe señalar que se encuentra subsumido en el recurso de apelación y sigue la suerte de este último, en punto a Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #12495531#166368151#20161108102713023 su admisibilidad. Ello es así por cuanto el de nulidad es un recurso que carece de autonomía formal...

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