Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 18 de Junio de 2019, expediente COM 137913/1999/CA002

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C TUDER S.A.C.I.F.I.A. s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N° 137913/1999/CA1 Juzgado N° 25 Secretaría N° 50 Buenos Aires, 18 de junio de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 3088/3092, en cuanto rechazó el planteo de prescripción propuesto por la concursada, con relación a la deuda derivada de la falta de pago de la tasa de justicia.

  1. El recurso fue interpuesto a fs. 3096, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 3098/3101.

    A fs. 3103 la sindicatura contestó el traslado, y a fs. 3117 hizo lo propio el Sr. representante del Fisco.

  2. No ha venido controvertido el plazo de prescripción para exigir el pago de la tasa de justicia.

    En lo que no se encuentran contestes las partes, en cambio, es sobre si tal plazo se ha, o no, consumido en el caso.

    Ahora bien, a los efectos de determinar si aquel lapso temporal liberatorio se ha agotado, es necesario previamente establecer su dies a quo.

    En tal sentido, cabe recordar que la tasa judicial es el precio que retribuye el servicio público de administración de justicia, y no constituye un impuesto en el que el débito fiscal nace y debe ser satisfecho con abstracción de que medie la prestación de un servicio determinado (Kielmanovich, “Código procesal. Comentado y anotado”, T. I, pág. 721, edit. A.P.).

    En ese orden de ideas, ha sido señalado que mientras que el proceso esté abierto, no puede comenzar a correr plazo alguno, puesto que el servicio de justicia referido es prestado desde la apertura del proceso hasta su Fecha de firma: 18/06/2019 finalización por el modo en que ella acontezca (CNCom, S. A, en autos Alta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), TUDER S.A.C.I.F.I.A.

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO s/CONCURSO PREVENTIVO Expediente N°

    DE CÁMARA 137913/1999 #21852622#237512221#20190618140542814 “Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/ El Cóndor Empresa de Transporte S.A s/ ejecución prendaria”, del 12/06/15).

    Así, se ha resaltado también que es la expedición del certificado de deuda (art. 11 ley 23.898) el hito que deja abierta la vía para proceder al cobro de la tasa, puesto que es a partir de esa oportunidad que el fisco se encontrará en condiciones de exigir su pago (ver esta S., en autos “C.M.Z. s/ quiebra s/ inc. de determinación de tasa de justicia”, del 01/06/10; en similar sentido, S. E, en autos “Hostería del Cerro S.A s/ concurso preventivo”, del 11/08/17).

    Y en esa...

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