Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 4 de Septiembre de 2023, expediente FMZ 022246/2013/CA002

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

22246/2013

TUDELA, R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Mendoza, de de 2023

Y VISTOS:

Los autos Nº FMZ 22246/2013/CA1-CA2 caratulados: “TUDELA

ROBERTO C/ANSES S/ANSES-REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal nº 4

de Mendoza a esta Sala “A” para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representante de la parte demandada en fecha 29 de marzo de 2023; contra la resolución de fecha 22 de marzo de 2023.

Y CONSIDERANDO

1- Que contra el interlocutorio de fecha 22 de marzo de 2023 la demandada interpuso recurso de apelación.

2- Elevada la causa a juicio, la representante de ANSES al momento de expresar agravios, su queja recae en cuanto a la exención de aplicar el impuesto a las ganancias.

Manifiesta que ANSeS es un mero agente de retención del impuesto cuya inaplicabilidad se ordena, por lo que el actor deberá reclamar la exención al organismo encargado de su aplicación, a saber, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

En concordancia con lo expuesto, señala que corresponde expresar que tales funciones se encuentran legalmente regidas por la ley 20.628 y la resolución general de la AFIP N° 4139, normas que compelen a su mandante a efectuar la retención que por este acto se impugna.

Destaca que los fundamentos legales que dan sustento al descuento efectuado por ANSeS, sobrevienen expresamente de lo dispuesto por el art. 1 y por el art. 79 inc. c) de la ley 20.628 (t.o. según ley 25.057 -b.o. 6 de enero de 1999- ), estableciendo que: "todas las ganancias derivadas de fuente argentina,

Fecha de firma: 04/09/2023

Alta en sistema: 06/09/2023

Firmado por: G.E.C. DE DIOS, JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: CLARA MARÍA CIVIT, Secretaria Federal #16437394#375142262#20230831101254937

obtenidas por persona de existencia visible o ideal, cualquiera sea su nacionalidad,

domicilio y residencia, quedan sujetas al gravamen de emergencia que establece esta ley... ". Por lo cual, los haberes previsionales están sujetos al pago de impuesto a las ganancias, con lo cual también lo están los retroactivos generados por reajuste de dichos haberes Acusa que no se trata de una causal de exención al pago del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, sino de una excepción a la Administración Nacional de Seguridad Social, a operar como agente de retención del mencionado impuesto.

Por último, resalta que cuanto a las retroactividades liquidadas,

la ley permite, efectuar la imposición (ya que utiliza el término “podrá”) o por lo percibido o por lo devengado. Esta opción se encuentra en el mismo inc. b) de la ley 20268.

Por las consideraciones precedentes solicita la revocación de la sentencia.

Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso y hace reserva de caso federal.

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