Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Septiembre de 2012, expediente C 101316

PresidenteSoria-Negri-Kogan-Genoud-Hitters
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de septiembre de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,N.,K.,G.,Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 101.316, "T.O., E. y otros contra De Luca, N.A. y otros. Ejecución hipotecaria".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Isidro confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 16 incs. c), d) y e) de la ley 25.798, modificada por la ley 25.908; de la ley 26.103 y de las leyes provinciales 13.302 y 13.390, en cuanto impiden a la actora continuar con la ejecución de su crédito; declaró abstracta la impugnación de inconstitucionalidad de las restantes disposiciones de la ley 25.798 y en base a tales términos modificó la sentencia apelada (v. fs. 365 y 383 vta./384).

Los demandados H.S. De Luca y B.A.G., interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 389/393).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

1. Los señores H.S. De Luca y Blanca Antonia Goy celebraron un contrato de mutuo oneroso con los señores E.T.O., G.A.T., M. delC.P., S.M.C. y E.C. (30-XII-1998, v.fs. 7) por la suma de setenta mil dólares estadounidenses (U$S 70.000), gravando con hipoteca en primer grado un inmueble de su propiedad, que se individualiza en la escritura nro. 223 (v.fs. 8 vta. y ss.).

Los acreedores promovieron ejecución hipotecaria contra los deudores el 24-IX-2002 en la moneda pactada y solicitando la inconstitucionalidad del decreto 214/2002 y del art. 11 de la ley 25.561 (v.fs. 20/27).

A fs. 28 se ordenó librar mandamiento de intimación de pago por la suma de U$S 70.000, correspondiente al importe del crédito reclamado, con más el 50% de ese monto para responder a intereses y costas del juicio.

A fs. 56/59 el juez rechazó el planteo de inconstitucionalidad de las normas de emergencia y dispuso pesificar la deuda de acuerdo a los parámetros fijados en dicha resolución. Esa decisión fue apelada por los actores en cuanto a los intereses fijados, lo que fue resuelto por el tribunal de alzada a fs. 71/72, quien decidió que corresponde aplicar la tasa de interés convenida entre las partes desde la mora hasta el 30-IX-2002, siempre que no supere la del 36% anual y difirió la determinación de la tasa aplicable desde entonces para la oportunidad en que se practique la liquidación del crédito.

A fs. 145 y vta. los deudores pidieron la suspensión de la ejecución y manifestaron que optaron por el régimen de refinanciación hipotecaria establecido por la ley 25.798, lo que fue rechazado por la señora jueza de primera instancia (v.fs. 225). El juez destacó que si bien el agente fiduciario había informado que el mutuo fue declarado elegible por la institución, no acreditó haber celebrado el contrato de mutuo ni haber depositado en los autos suma alguna a favor de los acreedores. Esa resolución no fue apelada por los deudores.

El 6-II-2006 se realizó la subasta del inmueble hipotecado y los actores resultaron adjudicatarios del bien. A fs. 269/270 los demandados plantearon la nulidad de la subasta y, subsidiariamente, se opusieron a su aprobación. El argumento central de los demandados fue la violación de las leyes 26.062 y 25.798. El planteo de nulidad fue rechazado por el juez de primera instancia a fs. 271, lo que fue confirmado por el tribunal de alzada a fs. 286/287. Ello motivó la interposición de un recurso extraordinario por parte de los demandados, cuya concesión fue rechazada a fs. 335.

A fs. 290 los demandados pidieron la suspensión del trámite de la ejecución en virtud de lo dispuesto en la ley 26.103 y en atención a que el mutuo fue declarado elegible en los términos de la ley 25.798. Los actores se opusieron y plantearon la inconstitucionalidad de las leyes 26.062, 26.084, 26.103 y 25.798, así como de las leyes provinciales 13.302 y 13.390. El Banco de la Nación Argentina se presentó a fs. 340/342 y peticionó la aplicación de las normas del sistema de refinanciación de hipotecas.

El juez de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de las leyes 25.798, 25.908, 26.062, 26.084, 26.103 y las leyes provinciales 13.302 y 13.390; rechazó la petición del Banco de la Nación Argentina y, por tanto, desestimó la de los demandados de suspender el trámite de la ejecución.

Los demandados...

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