Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 15 de Julio de 2010, expediente 1.499/2008

Fecha de Resolución15 de Julio de 2010

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Año del B. SENTENCIA DEFINITIVA Nº 16.430

Expediente Nº 1.499/2008 SALA IX Juzgado Nº 15

En la Ciudad de Buenos Aires, al 15/7/10 para dictar sentencia en las actuaciones caratuladas: “TUCKER

BONNIE ELLEN C/ S.A. THE BUENOS AIRES HERALD LTD. COM. IND. Y

FIN. S/ COBRO DE SALARIOS”: se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 636/638, donde se agravia respecto de la valoración de la prueba efectuada por el Sr.

Juez de grado, en virtud de la cual éste concluyó que la actora no sólo realiza tareas como redactora sino que también se desempeña como jefe de sección, y en consecuencia, viabilizó las diferencias salariales reclamadas.

Asimismo, cuestiona la procedencia de los reclamos por plus por antigüedad, por idioma y por diagramación, previstos por el C.C.T. nro. 301/75.

Por último, apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, por estimarlos altos.

Corrido el pertinente traslado, la parte actora contesta mediante la pieza que luce a fs.

640/641 y vta.

II- Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja principal planteada por la demandada llega desierta a esta Alzada.

En tal sentido, repárase que la demandada se agravia en razón de que el Sr. Juez de grado,

tras analizar la prueba testimonial, tuvo por acreditado que la actora no solo realiza tareas como “redactora” sino que también se desempeña como “Jefe de sección”; y al respecto sostiene que las tareas descriptas por los testigos, no se condicen con las referidas categorías, contempladas en el Estatuto del Periodista.

Sin embargo, advierto que la apelante se limita a transcribir normativa correspondiente al citado estatuto, y a efectuar una remisión generalizada a la prueba testimonial, sin individualizar en forma concreta las declaraciones en cuestión, ni examinar con precisión los dichos de los testigos; lo que incumple con el requisito de determinación del agravio que prevé el art. 116 de la L.O.,

A esta altura cabe memorar que el citado artículo impone a quien expresa agravios que haga una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia, en la que se demuestre la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador, con indicación de las pruebas y –eventualmente-

normas jurídicas que el recurrente estima que le asisten; lo que no se observa cumplido por...

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