Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 8 de Septiembre de 2022, expediente FRO 022910/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO

22910/2021, caratulado “TUCHBAUM, C.M. c/ ANSES

s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Se elevaron los autos a la Alzada, en virtud del conflicto negativo de competencia existente entre el Juzgado Federal Nro. 1 de R. y el Juzgado Federal Nro. 1 de San Nicolás.

Y Considerando:

  1. ) Por un lado, la jueza a quo del Juzgado Federal Nro. 1 de R. basó su incompetencia en que la actora no se encuentra domiciliada en esta ciudad, advirtiendo que su domicilio real es en San Nicolás, provincia de Buenos aires. Fundó su decisión en lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 24.463, el decreto reglamentario 525/95 y el artículo 5 inciso 3 del C.P.C.C.N,

    ordenando la remisión al Juzgado Federal que por turno correspondiere, en la ciudad de San Nicolás.

    Por otro lado, el juez a cargo del Juzgado Federal Nro. 1 de S.N. declaró su incompetencia, en base a que el objeto del juicio es de evidente naturaleza patrimonial -reajuste del haber previsional-, por entender la magistrada que no podía declarar de oficio la incompetencia en razón del territorio, conforme lo prescripto por el art. 4 in fine y el segundo párrafo del art. 2

    del CPCCN.

    Cabe agregar que, el Fiscal General al momento de contestar la vista, consideró que en los presentes no se trabó debidamente un conflicto negativo de competencia (cfr. arts. 9 a 13 del CPCC y art. 19, ley 4.055), en tanto el Juzgado Federal nº 1 de Rosario elevó solamente los autos a esta Alzada (decreto del 25 de marzo de 2022), sin insistir en su incompetencia ante lo resuelto por el Juzgado Federal nº 1 de San Nicolás (resolución del 18 de marzo de 2022). Por ello, entendió que deben devolverse los presentes autos al Juzgado Federal nº 1 de Rosario. Al respecto cabe señalar que no obstante la deficiencia señalada por el M.P.F. atento los derechos a los que refiere el presente y razones Fecha de firma: 08/09/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    de economía procesal, obligan a resolver el conflicto sin mayores dilaciones.

  2. ) Surge de las constancias de la causa, que C.M.T., inició demanda el 1 de febrero de 2022, contra la Administración Nacional de la Seguridad Social con el objeto de que se le reconozca el derecho al reajuste de su haber previsional y movilidad.

    Consta en el poder especial acompañado digitalmente en la documental presentada el 1 de febrero de 2022, que el actor se domicilia en calle Mitre nº 353 de la ciudad de San...

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