Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Noviembre de 2023, expediente CCF 017314/2022/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa n° 17314/2022/CA1 “T.N.L. c/ OSDE s/ AMPARO DE
SALUD”. Juzgado 9, Secretaría 17
Buenos Aires, 21 de noviembre de 2023.-
VISTO: la caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora el 9 de mayo de 2023, respecto del recurso de apelación interpuesto por OSDE, concedido el 14 de diciembre de 2022;
Y CONSIDERANDO:
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El señor juez de primera instancia admitió la medida precautoria requerida en el escrito de inicio y ordenó a OSDE
mantener la afiliación del actor y de su cónyuge.
La demandada apeló el fallo. El recurso fue concedido el 14 de diciembre de 2022. En el auto de concesión el juez ordenó
correr traslado del memorial al actor, por cédula.
El 9 de mayo de 2023 el actor acusó la perención de la segunda instancia. Corrido el pertinente traslado, el 12 de julio de 2023 la demandada lo contestó propiciando su rechazo (ver constancias del sistema informático de gestión judicial LEX100).
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Cabe recordar que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso,
el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil, que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315,
CPCCN; esta Sala III, causa 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).
El artículo 310, inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que Fecha de firma: 21/11/2023
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo del citado ordenamiento).
La segunda instancia se abre –como principio- con la concesión del recurso (esta Sala, causa n° 8565/93 del 20/2/97 y sus citas de doctrina y jurisprudencia, entre muchas otras) y corresponde al apelante la carga de activar su sustanciación y la elevación del expediente dentro del plazo de perención (conf. art. 315 cit. y esta Sala, causas n° 12.159/02 del 7/3/06 y 1794/05 del 18/7/07;...
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